InicioActualidad¿Cuándo es necesario realizar la Evaluación de Riesgos Laborales?

¿Cuándo es necesario realizar la Evaluación de Riesgos Laborales?

Evaluación de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley de PRL) establece, en su artículo 16, que el/la empresario/a deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes, así como de las personas trabajadoras que deban desempeñarlos.

Adicionalmente, el artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) señala que, a partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse (es decir, se reevaluarán) los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:

  1. La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de
  2. El cambio en las condiciones de trabajo.
  3. La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

En relación con lo anterior, la Ley de PRL en su artículo 4 define “condición de trabajo” como cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. El citado artículo 4 de la Ley de PRL señala que quedan específicamente incluidas en la definición de “condiciones de trabajo”:

  1. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentesen el centro de trabajo.
  2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y suscorrespondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia1.

NOTA 1: Si bien la normativa no especifica nada al respecto, puede entenderse que esta presencia en el lugar de trabajo es independiente del origen inicial de dicho agente. Así, en los puestos de trabajo pueden existir agentes con potencial para causar daños sobre las personas trabajadoras que, sin ser originados por la actividad productiva o laboral, tienen consideración de condición de trabajo por el mero hecho de estar presentes en el lugar de trabajo. Por tanto, serán condiciones de trabajo, por ejemplo, las siguientes:

  • Las radiaciones solares a las que se ven expuestas las personas trabajadoras que desempeñan actividades en el exterior,
  • El radón presente en los lugares de trabajo cuando la composición geológica del terreno y las características de la edificación favorezcan la acumulación de este gas,
  • Un agente biológico infeccioso que, sin perjuicio de que pueda afectar a la comunidad en general, está presente en un lugar de trabajo.
  1. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
  2. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador

Teniendo en cuenta la definición y consideraciones que la normativa establece en relación con el concepto de“condición de trabajo”, a la hora de evaluar un riesgo ligado a un puesto, no deben considerarse solo los aspectos organizativos, elementos materiales o agentes físicos, químicos o biológicos que, por sus características, son susceptibles de originar un daño sobre la persona trabajadora (lo que se entiende como elemento peligroso, peligro o factor de riesgo), sino también cualquier otra circunstancia o factor que, por su presencia o ausencia y de forma individual o en su combinación con otros, pueda desencadenar, agravar o atenuar dicho daño

Sin perjuicio de las reevaluaciones necesarias con motivo de lo señalado en el artículo 4  del RSP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de dicho RSP, la Evaluación de Riesgos Laborales será objeto de revisión:

  1. Cuando así lo establezca una disposición específica.
  2. Cuando se detecten daños a la salud de las personas trabajadoras.
  3. Cuando se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o
  4. Con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de las personas

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