
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley PRL) , en su artículo 4, define “riesgo laboral” como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Asimismo, en dicho artículo se señala que se considerarán “daños derivados del trabajo” las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Por tanto, podemos entender que el concepto de “riesgo laboral” está íntimamente ligado, por un lado, al conjunto de condiciones de trabajo a las que están expuestas las personas trabajadoras por el hecho de permanecer en un determinado lugar y/ o desarrollar una tarea en ejercicio de su actividad laboral y, por otro lado, a las características de dichas personas.
Adicionalmente, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante, RSP) en su artículo 3.1 define “evaluación de riesgos laborales” como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
De esta definición cabe destacar tres aspectos fundamentales de la Evaluación de Riesgos Laborales:
- La evaluación de riesgos es un proceso: se trata de una actividad que transcurre por distintas etapas
- La Evaluación de Riesgos Laborales es un medio (no un fin) para estimar la magnitud del riesgo y, consecuentemente, para la toma de decisiones: un aspecto fundamental de la evaluación es la búsqueda de una información suficiente sobre la existencia y características de los riesgos presentes en el ámbito laboral que sirva como base para esta toma de decisiones. Así, esta información permitirá al empresario/a identificar la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en su caso, determinar cuáles son las más apropiadas y cómo y cuándo implantarlas. El conjunto de resultados y conclusiones obtenidas a partir de la información recabada mediante este proceso constituye en sí mismo la estimación de la magnitud del riesgo.
- La evaluación de riesgos laborales es aplicable a los riesgos que no hayan podido evitarse: en este sentido, es necesario recordar la importancia que tiene la adecuada concepción y diseño de los puestos de trabajo para eliminar los riesgos laborales desde su origen.














