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Sentencia histórica: condenada una técnica de PRL por no adaptar la evaluación de riesgos

sentencia-historicaCuando la responsabilidad en prevención sí tiene nombre y apellidos: análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 563/2025

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 563/2025, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una técnica de prevención que había sido condenada por un delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 del Código Penal). El caso ofrece claves importantes sobre cuándo una persona técnica en PRL puede ser penalmente responsable, aunque no ostente la condición de empresaria.

La técnica, contratada como máxima responsable en prevención por la Fundación Canaria de Juventud IDEO, omitió adaptar la evaluación de riesgos genérica proporcionada por el servicio de prevención ajeno a las características reales de un centro de internamiento de menores. No se contemplaron tareas habituales con riesgo de caída en altura, como el cambio de banderas, ni se tuvieron en cuenta las características de especial sensibilidad de algunos trabajadores, como en el caso del empleado accidentado, con un grado de discapacidad reconocido.

El accidente —una caída desde un voladizo mientras se realizaban tareas de mantenimiento sin planificación preventiva específica— derivó en graves lesiones y una incapacidad temporal prolongada. La sentencia detalla que la técnica conocía el riesgo y, pese a ello, no adoptó ni promovió medidas preventivas adecuadas, lo que constituyó una infracción clara de sus funciones.

La defensa alegó que no existía delegación formal ni suficientes medios. Sin embargo, el Tribunal Supremo lo rechaza, señalando que la contratación expresa, la definición documental de funciones y la comunicación directa con la autoridad laboral (ICASEL) sí conformaban una delegación válida, material y formal. Es decir, existía un deber de garante plenamente exigible.

Además, el Alto Tribunal recuerda que el delito del artículo 316 del Código Penal no se limita al empresario, sino que puede alcanzar a quienes, por su formación, función y posición, tengan la obligación de garantizar la seguridad y no lo hagan.

Esta sentencia lanza un mensaje claro: asumir funciones técnicas en prevención conlleva responsabilidades. No basta con señalar al empresario o al servicio de prevención ajeno. La acción —o la omisión— del profesional de PRL tiene consecuencias jurídicas, incluso en el ámbito penal, cuando se traduce en riesgos reales no abordados y daños evitables.

Una resolución clave para entender que la prevención no se delega para olvidar, sino para actuar con competencia, diligencia y responsabilidad.

Desde el punto de vista de la PRL, esta sentencia deja varias reflexiones imprescindibles:

  1. No solo responde el empresario

Aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la obligación de garantizar la seguridad y salud recae sobre el empresario, el Supremo recuerda que cualquier profesional que asuma formalmente funciones preventivas puede convertirse en sujeto penalmente responsable si incumple sus deberes. La responsabilidad no se diluye por el hecho de ser “empleado”.

  1. Evaluaciones genéricas: papel mojado

Uno de los ejes de la condena fue la utilización de una evaluación de riesgos genérica, no adaptada al centro ni a sus tareas reales. Una planificación de prevención que no identifica los riesgos específicos no es solo ineficaz, sino que puede ser un factor directo en la cadena del accidente. En este caso, los trabajos en altura (el cambio de banderas) eran frecuentes y conocidos, pero nunca se evaluaron ni planificaron.

  1. Lo que no se adapta, no se previene

La técnica condenada disponía de la información, del acceso al centro y del encargo formal como responsable en materia de prevención. Sin embargo, no tomó las medidas necesarias para adaptar, concretar ni corregir la evaluación genérica entregada por el servicio ajeno. Esta omisión —no hacer lo que debía hacer— fue determinante en la sentencia.

  1. El trabajador con discapacidad: riesgo no contemplado

Otro elemento grave fue la ausencia total de medidas preventivas específicas para un trabajador con una discapacidad reconocida del 33 %. La prevención no puede ser uniforme. La Ley es clara: hay que tener en cuenta la situación individual del trabajador, más aún si existe especial sensibilidad.

  1. La responsabilidad no se delega para desentenderse

La sentencia subraya que una delegación válida requiere tres cosas: que sea formal, que el delegado esté cualificado, y que se le proporcionen medios. Pero también advierte que el delegado tiene su propia responsabilidad, y que el hecho de que el empresario delegue no exime al técnico de responder por lo que hace o deja de hacer.

  1. La omisión también es culpable

Muchos técnicos aún creen que “si no firmo, no me pueden culpar”, o que “como no soy el empresario, no me toca”. Esta sentencia desmonta ese mito: no hacer lo que te corresponde por función, por formación y por contrato puede tener consecuencias penales.

  1. Sin trazabilidad, no hay defensa

La condena también fue posible porque la documental y las declaraciones evidenciaron claramente las funciones asumidas, los avisos recibidos y las omisiones cometidas. La trazabilidad en PRL es clave: todo debe quedar registrado, comunicado, verificado.

Esta sentencia no debe ser vista con miedo, sino como una oportunidad para reforzar el compromiso profesional de quienes trabajan cada día en la mejora de las condiciones laborales. La prevención no puede ser una firma. No puede limitarse a encargar documentos. No puede esconderse detrás del “no me dijeron”.

La prevención exige rigor, acción y responsabilidad. Porque si no se hace bien, no solo puede costar vidas… también puede llevar al banquillo.

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