
La entrada en vigor del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, introduce por primera vez un marco técnico-preventivo específico para la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar, desarrollando la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y dando cumplimiento efectivo al Convenio 189 de la OIT .
Desde la óptica de la Prevención de Riesgos Laborales, esta norma plantea un escenario singular que interpela directamente al criterio técnico del profesional de la prevención: cómo aplicar los principios de la acción preventiva en un entorno no empresarial, privado y altamente heterogéneo, como es el domicilio particular.
Uno de los elementos nucleares es la obligatoriedad de la evaluación de riesgos, que debe realizarse teniendo en cuenta las tareas efectivamente desarrolladas y las condiciones reales del domicilio. A diferencia de otros sectores, no existe un “centro de trabajo estándar”, lo que obliga a una identificación de peligros basada en actividades (limpieza, cocina, planchado, manipulación manual de cargas, cuidado de personas, etc.) y en la interacción con instalaciones domésticas (electricidad, gas, electrodomésticos, productos químicos de uso común) .
Desde el punto de vista técnico, destacan varios focos críticos de riesgo:
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Riesgos ergonómicos, especialmente sobreesfuerzos, posturas forzadas y movimientos repetitivos, con alta probabilidad de trastornos musculoesqueléticos. La norma exige adaptar herramientas, alturas de trabajo y organización de tareas, incorporando criterios ergonómicos básicos que, en la práctica, rara vez se han considerado en este ámbito.
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Riesgos químicos, derivados del uso habitual de productos de limpieza doméstica. El técnico debe prestar especial atención a incompatibilidades químicas (lejía–amoniaco), ventilación, etiquetado y trasvases, aplicando criterios de higiene industrial en un contexto doméstico.
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Riesgos de incendio, explosión y contacto eléctrico, vinculados al estado de las instalaciones y al uso de equipos no diseñados con criterios preventivos avanzados.
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Riesgos psicosociales, expresamente reconocidos por la norma, incluyendo carga emocional, violencia, acoso y falta de autonomía organizativa, lo que supone un avance relevante respecto a marcos anteriores .
El Real Decreto introduce, además, una flexibilización de la organización preventiva, permitiendo que la persona empleadora asuma la actividad preventiva, delegue o recurra a un servicio de prevención ajeno. Para facilitar la aplicación práctica, el INSST pone a disposición la herramienta Prevencion10.es, que actúa como sistema de apoyo técnico para la evaluación, planificación y documentación preventiva, aunque su correcta utilización exige criterio profesional para evitar una aplicación meramente formalista .
Para los técnicos de prevención, este nuevo marco supone un cambio de paradigma: trasladar la metodología preventiva clásica a un entorno doméstico, garantizando rigor técnico, proporcionalidad de las medidas y trazabilidad documental. La correcta implantación del RD 893/2024 no dependerá tanto de la norma en sí, como de la capacidad técnica para interpretar y adaptar los principios preventivos a un contexto hasta ahora ajeno a la cultura preventiva.















