
La vigilancia de la salud es una herramienta esencial para comprender cómo afectan las condiciones de trabajo a la salud de las personas trabajadoras y mejorar el entorno laboral mediante la aplicación de medidas preventivas.
En la práctica, a menudo se asocia únicamente al examen de salud o reconocimiento médico laboral. Sin embargo, aunque es una actividad indispensable, no es la única ni la más importante.
En este artículo se abordan las dos vertientes de la vigilancia de la salud, la individual y la colectiva, y por qué ambas son necesarias para proteger la salud de las personas trabajadoras.
¿Qué es la vigilancia de la salud?
En el ámbito de la medicina del trabajo, la vigilancia de la salud permite analizar cómo las condiciones de trabajo repercuten sobre la salud de la población trabajadora.
Las actuaciones realizadas por el personal médico y de enfermería del trabajo son complementarias al resto de especialidades preventivas del servicio de prevención.
La vigilancia de la salud permite:
- Identificar condiciones de trabajo que afectan a la salud.
- Detectar precozmente alteraciones en la salud derivadas del trabajo.
- Evitar la progresión del daño a la salud.
- Identificar personas trabajadoras especialmente sensibles a ciertos riesgos.
- Adaptar la tarea a la persona cuando sea necesario.
- Establecer medidas preventivas.
- Evaluar si las medidas preventivas funcionan.
Para alcanzar estos objetivos, las actuaciones deben realizarse tanto a nivel individual como colectivo.
¿En qué consiste la vigilancia de la salud colectiva?
La vigilancia de la salud colectiva (VSC) comprende las actuaciones destinadas al conjunto de las personas trabajadoras para identificar problemas colectivos y orientar acciones preventivas.
El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, considera la VSC una actividad básica de los servicios de prevención. Además, establece que debe destinarse a ella, como mínimo, una tercera parte del tiempo disponible.
Por su parte, el Reglamento de los Servicios de Prevención establece que el personal sanitario deberá analizar, con criterios epidemiológicos, los resultados de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras y de la evaluación de riesgos laborales. Asimismo, colaborará con el resto del servicio para investigar la posible relación entre la exposición a riesgos profesionales y los perjuicios para la salud, y proponer medidas para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo (artículo 37.3, apartado f).
El “estudio epidemiológico” consiste en analizar los datos sobre el estado de salud de las personas trabajadoras que han acudido al examen. Su objetivo es identificar problemas de origen común y/o laboral abordables o modificables mediante intervenciones colectivas y orientar las actuaciones preventivas en función de los indicadores obtenidos.
Podríamos decir que el estudio epidemiológico es el “Big Data” de la empresa.
Disponer de información colectiva y sistematizada, y analizarla adecuadamente, constituye una herramienta imprescindible y una valiosa fuente de conocimiento para el ejercicio eficaz de la salud laboral. Identificar los problemas y su magnitud es esencial para evaluar con rigor la eficacia del plan de prevención de riesgos laborales.
¿En qué consiste la vigilancia de la salud individual?
La vigilancia de la salud individual (VSI) incluye aquellas actividades centradas en la persona trabajadora. Su objetivo es la detección precoz de daños a la salud.
Además, constituye una fuente indispensable de información para llevar a cabo la VSC con criterios epidemiológicos.
Entre las actividades que incluye, la principal y más conocida es el examen de salud o reconocimiento médico laboral. Se trata de una valoración individual con el objetivo de identificar alteraciones relacionadas con el trabajo, así como condiciones personales de especial sensibilidad.
El examen de salud no es un chequeo rutinario igual para todas las personas trabajadoras. Su contenido depende de los riesgos laborales inherentes a cada puesto de trabajo y tiene en cuenta las características individuales.
Se lleva a cabo con base en protocolos específicos e incluye una historia clínico-laboral, una exploración física general y específica, así como pruebas instrumentales (control de visión, audiometría, etc.), analítica clínica o control biológico, según lo indicado en cada caso.
Debe ocasionar las menores molestias posibles a la persona trabajadora.
Como norma general, es voluntario, aunque existen excepciones legales en las que puede ser obligatorio, por ejemplo, cuando es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o cuando el estado de salud de la persona trabajadora pueda suponer un peligro para sí misma o para terceros.
El resultado es confidencial, como cualquier dato relativo a la salud de las personas trabajadoras. La empresa solo conoce la aptitud laboral de la persona trabajadora (apta, apta con restricciones o no apta), según el certificado de aptitud laboral.
Tras el examen, la persona trabajadora recibe el informe médico confidencial con los resultados y las recomendaciones sanitarias. La empresa recibe el certificado de aptitud laboral y, en su caso, la propuesta de medidas de prevención o de protección.
Dos enfoques, un mismo objetivo
El examen de salud permite realizar recomendaciones para proteger la salud individual, mientras que el estudio epidemiológico orienta acciones para mejorar las condiciones laborales de un conjunto de personas trabajadoras.
Ambos enfoques se complementan y resultan imprescindibles para detectar de forma precoz posibles alteraciones. Cuanto mayor sea la participación de las personas trabajadoras en el examen, más representativa será la muestra del estudio epidemiológico, lo que permitirá identificar de forma más exhaustiva los problemas existentes y la efectividad de las acciones preventivas llevadas a cabo en la empresa.















