
ANÁLISIS DEL BORRADOR DE MARZO 2026: VIGILANCIA DE LA SALUD EN CONDUCTORES PROFESIONALES
Una lectura preventiva del borrador de reforma de la LPRL de 16 de marzo de 2026: salud mental, proporcionalidad y prevención
RESUMEN:
El texto articulado (16 de marzo de 2026) del anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Prevención de riesgos laborales 31/1995, el Estatuto de los trabajadores y el Reglamento de Servicios de Prevención, sitúa en el eje de la reforma la gestión proactiva de los riesgos psicosociales. El presente análisis se centra en examinar los reconocimientos médicos del art. 22 (apartados 1 y 4) de LPRL 31/1995, relativos a la vigilancia de la salud, y centrándose en especial en el sector de transporte.
La STS 33/2019 (Sala de lo social) del Tribunal Supremo, ya ratificó la excepcionalidad de la obligatoriedad de los reconocimientos médicos para los conductores profesionales – fundamentada en posibles riesgos al propio trabajador y a terceros -, la norma proyectada trasciende la mera aptitud física para profundizar en los riesgos psicosociales. A tal efecto, en el artículo se contempla estadísticas de siniestros del sector vinculados por posibles variables psicosociales, se propone la integración de instrumentos validados como la Escala de Somnolencia de Epworth (1991), con el fin de objetivar la fatiga y prevenir la siniestralidad laboral, etc.
En conclusión, se avala el uso de vigilancia de salud colectiva como avance cualitativo en acción preventiva. Todo ello se articula garantizando el respeto a la integridad y la estricta confidencialidad de los datos de carácter médico del trabajador
INTRODUCCIÓN:
La STS 33/2019 (Sala de lo Social) del Tribunal Supremo avala la obligatoriedad de los conductores de realizar el reconocimiento médico indicado en el art. 22 de la LPRL 31/1995. Los fundamentos de derecho de esta sentencia son los propios referidos en ese artículo de la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995. El art. 22.1 LPRL permite excepcionar la voluntariedad en determinados supuestos de los reconocimientos médicos cuando el trabajo que se desempeña pueda causar peligro para el mismo trabajador, o para terceros relacionados con la empresa.
En consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo STS 33/2019, 21 de enero 2019, el reconocimiento médico para poder disponer del carné de conducir óptimo para el puesto de trabajo no exime del reconocimiento médico de vigilancia de la salud. El reconocimiento médico que se impone en el art.22 LPRL está vinculado con las tareas específicas de un puesto de trabajo. Permite garantizar la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo ( art.14.1 LPRL).
En el caso de los transportistas tanto de mercancías como de pasajeros, la obligatoriedad de los reconocimientos médicos es una medida preventiva que puede contribuir a que una falta de atención o una posible enfermedad – ya sea psíquica o física – derive en una pérdida de control del vehículo facilitando así un posible accidente.
ANÁLISIS:
En el borrador del 16 de marzo 2026 se revisa el artículo 22.1 LPRL 31/1995 y se hace especial hincapié en la salud mental y no solo física del trabajador en su puesto de trabajo.
En ese mismo apartado prevé una vigilancia de la salud no solo individual sino colectiva. En el art.22.4 de ese borrador, señala que la información aportada por los reconocimientos médicos tendrá como propósito ayudar al empresario a determinar la necesidad o no de aplicar nuevas medidas preventivas. Este es la ratio legis de una revisión de la evaluación de riesgos de un puesto de trabajo o no.
Ponderar el estado mental de los conductores y el del personal de una organización es de gran trascendencia en ese sector. Los factores de riesgo psicosociales (carga de trabajo, autonomía, tiempo de trabajo, demandas psicológicas, relaciones y apoyo social, etc.) en el sector del transporte pueden derivar en accidentes laborales graves o mortales.
Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social en su avance de enero – diciembre de 2025, el sector de transporte y almacenamiento ocupa el sexto lugar como sector con más accidentes con baja ( total de 41.168 siniestros) y en segunda posición en accidentes mortales ( 93 fallecimientos ). Los accidentes con baja producidos por accidentes de tráfico supusieron unos 19.948 siniestros en jornada durante el 2025, ocupando la posición número quinta de más accidentes según la forma o contacto en que se produjo la lesión. Respecto a los accidentes mortales, en términos de forma o contacto de una lesión, los accidentes de tráfico ocupaban el cuarto lugar con 73 fallecimientos.
Estos datos solo evidencian la necesidad imperativa de evaluar el estado mental de los trabajadores. A mayor abundamiento la Dirección General de Tráfico (DGT), en su principio de la circulación dirigida manifiesta que “..los conductores deben ser dueños del movimiento de su vehículo en todo momento. Nos obliga, pues, a concentrar toda nuestra atención y nuestra conciencia a la actividad de conducir, sin distracciones que nos hagan perder el dominio sobre nuestro vehículo y, por lo tanto, provocar daños a los demás usuarios”. Inequívocamente, hace referencia a la necesidad de un estado mental apropiado para la conducción.
Para alcanzar conductores con estado mental óptimo para su puesto de trabajo los factores psicosociales dentro de una organización deben garantizar: una buena gestión del tiempo y que esta sea realista, es decir, tener en cuenta el tráfico real de la vías, posibles cargas y descarga de mercancía si son transportistas o subidas y bajas de pasajeros. Además, de protocolos de comunicación que permitan a los conductores reportar las incidencias sin tener miedo a represalias, sentir que disponen de apoyo por parte de la empresa por la cual prestan sus servicios. Es fundamental una rotación de rutas para evitar monotonía que conlleve a malestar en el puesto de trabajo, evitar que la misma persona realice una ruta conflictiva o de alto riesgo.
Para verificar que las variables de naturaleza psicosocial son adecuadas en la organización, es necesario aplicar metodologías de evaluación específicas (FPSICO, CopPSoQ-istas21, etc.). Estos análisis, integrados con los resultados de la vigilancia de la salud de cada trabajador, ofrecen una visión global sobre la pertinencia de implementar nuevas medidas preventivas. En definitiva, se trata de revisar y actualizar la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo
El médico de medicina del trabajo puede detectar diferentes signos de alarma con su revisión y seguimiento de protocolos específicos, por ejemplo si los indicadores de hipertensión arterial persisten y aumenta la frecuencia cardiaca en reposopuede estar asociado a tensión constante de la carretera. Podría tratarse de un caso de estrés crónico y ansiedad causado por el factor de carga mental. Asimismo si los niveles de cortisol son elevados podría indicar trastornos metabólicos, consecuencia de un estrés o carga mental del apremiamiento temporal impuesto por la organización de llegar al destino.
Otros factores detectables en los reconocimientos médicos la fatiga mental y las alteraciones del sueño. En el marco de estas evaluaciones, resulta interesante plantearse de integrar herramientas como el Test de somnolencia Epworht (Dr. Murray W. Johns, 1991). Este instrumento permite cuantificar la somnolencia diurna de una persona en situaciones cotidianas (Leer un libro, ver la televisión, sentarse en un lugar público sin hacer nada, viajar como pasajero en un automóvil, etc.) mediante un test que se debe responder con una escalera de valores del 0-3. Un 0 equivaldría a nunca se ha dormido y un 3 elevada posibilidad de dormirse.
Una vez obtenido los resultados de la puntuación se determina el nivel de somnolencia diurna del trabajador. Para facilitar este cribado, la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición ofrece en su plataforma digital una herramienta donde se puede realizar la escala de somnolencia de Epworth y obtener el resultado de manera inmediata. En el caso de valores muy elevados es preceptivo acudir a un especialista para descartar un posible Síndrome de Apnea-Hipopnea Obstructiva del Sueño. (SAHOS)
Por otro lado, en el reconocimiento médico se revisa la visión de cada trabajador permitiendo observar si hay fatiga visual, ya que, si hay una excesiva fijación prolongada en la carretera se puede detectar durante esta revisión. La carencia visual disminuye la agudeza visual nocturna favoreciendo el aumento de riesgo de siniestralidad.
Es cierto que los dolores musculoesqueléticos en estos casos están relacionados con la ergonomía del puesto de trabajo y se debería realizar una correcta evaluación ergonómica e incluso mediciones de vibraciones de cuerpo completo ( RD 1311/2005, modificado por el RD 330/2009, de 13 de marzo; y guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas – 2025 ) que acentúan esa situación de carencia ergonómica. No obstante, los reconocimientos médicos pueden detectar trastornos musculoesqueléticos psicosomáticos derivados de contracturas y tensiones. Si el trabajador está constantemente en hipervigilancia a la carretera el origen de la patología trasciende a la mera aplicación de fuerza causada por tener el pie en pedal, o una sobrecarga lumbar por no realizar descansos, o una afección lumbar por un asiento no adecuado, entre otras posibles causas de dolores musculoesqueléticos derivados de la ergonomía del puesto de trabajo.
Se debe añadir que en los reconocimientos médicos evalúa la anamnesis del trabajador en aspectos tales como la obesidad, falta de peso, se realizan preguntas sobre su vida cotidiana ( si es sedentaria o realiza actividad física, cuántas veces por semana, etc.), si su alimentación es equilibrada, etc. Esta evaluación física en cierto modo detecta si estos aspectos son a consecuencia de un trabajo que no le permite conciliar su vida laboral con la personal, por el contrario, se trataría de la personalidad del propio empleado.
CONCLUSIONES:
En resumen, la vigilancia de la salud colectiva prevé una estadística epidemiológica de una organización. Estos resultados garantizan estudiar si ciertos patrones/ factores psicosociales son reiterados en varios trabajadores de una misma empresa. De ese modo, la organización puede detectar la necesidad de realizar o no medidas preventivas al respecto. Hasta el momento, estos reconocimientos médicos no concluían una evaluación total del estado global del personal de una empresa. Esta medida contribuirá a reducir en los riesgos no tangibles, los riesgos psicosociales.
Para finalizar, concluyo que en los transportistas profundizar en el estado mental minimizará los accidentes de tráfico reflejados en las estadísticas previas. La empresa podrá disponer de conclusiones preventivas agregadas, respectando la confidencialidad de los datos médicos individuales. No obstante, los resultados de esta medida preventiva no serán detectables hasta la implantación de esta y las próximas estadísticas de siniestralidad.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFIA:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Borrador del anteproyecto de ley de 16 de marzo de 2026.
- STS 33/2019, de 21 de enero 2019 (Sala de lo Social) del Tribunal Supremo
- Avance enero – diciembre 2025, Estadística de Accidentes de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía social.
- Johns, M. W. (1991), Escala de Somnolencia de Epworth.
- Dirección General de tráfico, principios y valores de educación vial
- Factores de riesgo psicosocial y riesgos asociados en el sector del transporte por carretera – Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ( INSST), O.A, M.P.















