InicioActualidadLa reforma de la Ley PRL: qué cambia y cómo prepararse

La reforma de la Ley PRL: qué cambia y cómo prepararse

Susana Romero TWIND

El 28 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de reforma de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. El texto inicia su tramitación parlamentaria y, si se aprueba sin modificaciones, la mayor parte de los cambios entraría en vigor el 2 de enero de 2027.

La reforma no es un ajuste menor. Amplía qué cuenta como daño laboral, incorpora los riesgos psicosociales, ergonómicos y derivados del cambio climático como obligaciones explícitas, y refuerza el deber de vigilancia sobre contratistas y autónomos en actividades peligrosas.

Para ayudar a las empresas a entender el alcance real de estos cambios, hemos entrevistado a Susana Romero, responsable de Health, Safety & Wellbeing en CTAIMA, con más de 20 años de experiencia en seguridad y salud laboral. En la entrevista analiza los cinco cambios clave, por qué la coordinación de actividades empresariales sale especialmente reforzada en este texto, y por dónde recomienda empezar.

Para quienes quieran ir más allá del análisis, hemos preparado una checklist interactiva de autoevaluación con cuatro bloques clave: riesgos psicosociales, organización preventiva, formación y coordinación con contratistas. Permite verificar en qué punto está la empresa y qué se puede ir implementando antes de que la ley entre en vigor.

La coordinación de actividades empresariales, en el centro de la reforma

Uno de los aspectos que más afecta a empresas con cadenas de contratistas es el nuevo deber de vigilancia sobre autónomos en actividades peligrosas. Hasta ahora, muchas organizaciones interpretaban que ese control solo aplicaba cuando la actividad subcontratada formaba parte de su actividad principal. El anteproyecto lo aclara: si el trabajo es peligroso y se ejecuta en tus instalaciones, la obligación de verificar el cumplimiento normativo es tuya, independientemente de qué actividad principal tenga tu empresa.

Esto convierte la gestión documental de contratistas en algo que ya no puede tratarse como un trámite administrativo. La trazabilidad, la actualización de documentación y la supervisión del cumplimiento pasan a tener respaldo legal explícito — y, en caso de accidente, consecuencias directas.

¿Qué pueden hacer las empresas ahora?

La ley aún no está en vigor, pero la dirección es clara. Las empresas que ya tienen implantado un sistema preventivo pueden aprovechar este período para identificar sus brechas reales: si han evaluado los riesgos psicosociales, si su modelo de coordinación cubre a los autónomos en actividades peligrosas, si la formación práctica cumple con el nuevo estándar de presencialidad.

El margen de tiempo es razonable, pero algunos procesos — como constituir un servicio de prevención propio si se supera el umbral de 300 trabajadores — pueden llevar hasta un año. Empezar el diagnóstico ahora es la decisión más eficiente.

Autor: Equipo de Contenidos de Twind

El equipo de Contenidos de Twind trabaja para que la gestión de contratistas y la PRL sean más comprensibles y menos caóticas. Publicamos contenido sobre seguridad laboral, cumplimiento normativo y gestión de riesgos en la cadena de contratación, para técnicos de PRL y responsables de HSE que gestionan entornos complejos.

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