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El trabajo marítimo en buques se regula

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APROBADAS LAS REGLAS PARA EL CONTROL DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO EN BUQUES ESPAÑOLES

  • El objetivo es articular un procedimiento coordinado de inspección para velar por las condiciones de trabajo de la gente del mar.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo 2006 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en buques españoles.

El texto articula un procedimiento coordinado de inspección y control de los requisitos que han de cumplir los buques civiles españoles a los que sea de aplicación el Convenio.

Con este paso se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2013 sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control del Convenio sobre el trabajo marítimo.

Cabe recordar que el Convenio de la OIT recoge tanto el derecho de la gente del mar a trabajar en condiciones de trabajo decente, como la responsabilidad que incumbe a cada Estado de cumplir plenamente y controlar la aplicación del mismo. En el caso de España, estas tareas competen a diferentes organismos de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Fomento.

Distribución de funciones

A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde la vigilancia y exigencia de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos en el ámbito de las normas de ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención de riesgos laborales, sistema de seguridad social y empleo.

Por otra parte, al Instituto Social de la Marina le compete la realización de programas y actividades dirigidos a potenciar la seguridad marítima; el reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen especial de los Trabajadores del Mar; la asistencia sanitaria y el control de los medios sanitarios a bordo.

Finalmente, la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento será el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, así como para expedir y renovar el Certificado de trabajo marítimo y la Declaración de conformidad laboral marítima a los que se refiere el Convenio.

Fuente: La Moncloa

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