InicioSeguridadEquipos de protección individualGuía orientativa para la selección y utilización de protectores respiratorios

Guía orientativa para la selección y utilización de protectores respiratorios

protectores respiratorios

Definición de «equipo de protección individual»

  1. A efectos del Real Decreto 773/1997, se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
  2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
    1. La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
    2. Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
    3. Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
    4. Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
    5. El material de deporte.
    6. El material de autodefensa o de disuasión.
  3. Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

Obligaciones generales del empresario

En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el empresario estará obligado a:

  1. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
  2. Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
  3. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
  4. Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.
  5. Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.
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