
El Reglamento de los Servicios de Prevención, revolucionó el sector de la prevención de riesgos laborales en nuestro país, no está demás echarle un vistazo de vez en cuando:
CAPITULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1. Integración de la actividad preventiva en la empresa.
- Artículo 2. Plan de prevención de riesgos laborales.
CAPITULO II. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
Sección 1.ª Evaluación de los riesgos
- Artículo 3. Definición.
- Artículo 4. Contenido general de la evaluación.
- Artículo 5. Procedimiento.
- Artículo 6. Revisión.
- Artículo 7. Documentación.
Sección 2.ª Planificación de la actividad preventiva
CAPITULO III. Organización de recursos para las actividades preventivas
- Artículo 10. Modalidades.
- Artículo 11. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.
- Artículo 12. Designación de trabajadores.
- Artículo 13. Capacidad y medios de los trabajadores designados.
- Artículo 14. Servicio de prevención propio.
- Artículo 15. Organización y medios de los servicios de prevención propios.
- Artículo 16. Servicios de prevención ajenos.
- Artículo 17. Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos.
- Artículo 18. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.
- Artículo 19. Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.
- Artículo 20. Concierto de la actividad preventiva.
- Artículo 21. Servicios de prevención mancomunados.
- Artículo 22. Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención.
- Artículo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos.
- Artículo 23. Solicitud de acreditación.
- Artículo 24. Autoridad competente.
- Artículo 25. Procedimiento de acreditación.
- Artículo 26. Mantenimiento de los requisitos de funcionamiento.
- Artículo 27. Revocación de la acreditación.
- Artículo 28. Registro.
- Artículo 29. Ámbito de aplicación.
- Artículo 30. Concepto, contenido, metodología y plazo.
- Artículo 31. Informe de auditoría.
- Artículo 31 bis. Auditoría del sistema de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos.
- Artículo 32. Requisitos.
- Artículo 33. Autorización.
- Artículo 33 bis. Auditorías voluntarias.
CAPITULO VI. Funciones y niveles de cualificación
- Artículo 34. Clasificación de las funciones.
- Artículo 35. Funciones de nivel básico.
- Artículo 36. Funciones de nivel intermedio.
- Artículo 37. Funciones de nivel superior.
CAPITULO VII. Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud
- Primera. Carácter básico.
- Segunda. Integración en los servicios de prevención.
- Tercera. Mantenimiento de la actividad preventiva.
- Cuarta. Aplicación a las Administraciones públicas.
- Quinta. Convalidación de funciones y certificación de formación equivalente.
- Sexta. Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar.
- Séptima. Negociación colectiva.
- Octava. Criterios de acreditación y autorización.
- Novena. Disposiciones supletorias en materia de procedimientos administrativos.
- Décima. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.
- Undécima. Actividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales.
- Duodécima. Actividades peligrosas a efectos del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Primera. Constitución de servicio de prevención propio.
- Segunda. Acreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Tercera. Acreditación de la formación.
- Cuarta. Aplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos.













