
CUESTIÓN CONTROVERTIDA
El Tribunal Supremo analiza la obligación de aplicar siempre la medida contemplada en el artículo 7.2 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, la cual establece que los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.
HECHOS RELEVANTES
La parte demandante solicita en primera instancia (Juzgado de lo Social nº 9) que la empresa demandada, una residencia de la tercera edad, aplicara de forma directa la medida contemplada en el artículo 7.2 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.
Por su parte, la empresa demandada consideraba innecesaria la aplicación de esta medida, basándose en la evaluación de riesgos vigente. En dicha evaluación se proponen diversas “medidas de higiene”, como el lavado higiénico de manos tras cada práctica asistencial, el lavado específico de la zona afectada y el cambio de ropa en caso de manchas o salpicaduras de heces o fluidos, así como el uso de guantes siempre que haya contacto con fluidos corporales, etc. Se califica como “imprescindible” el lavado de manos tras cada práctica asistencial.
En primera instancia la demanda fue desestimada. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso y declaró el derecho de las personas trabajadoras expuestas a agentes biológicos a disponer, dentro de su jornada laboral, de 10 minutos diarios para el aseo personal antes de la comida o descanso, en el caso de jornada continuada, y otros 10 minutos antes de finalizar la jornada. El TSJ del País Vasco argumentó que la exposición a agentes biológicos no fue descartada en la evaluación, y consideró relevante que una de las trabajadoras de la empresa hubiera sido afectada por sarna, lo cual, es una manifestación de esa exposición.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
- 7.2 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo: Medida Higiénicas: “Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo”.
RESOLUCIÓN
El Tribunal Supremo, en su resolución, considera que la interpretación del artículo 7.2 RD 664/1997 debe adaptarse al contexto de la actividad laboral específica del personal afectado. Si las personas trabajadoras ya están obligadas a asearse varias veces durante la jornada debido a su contacto frecuente con agentes biológicos, no es necesario concederles los dos períodos de diez minutos previstos por la norma. Estos períodos solo son relevantes en trabajos donde el aseo no es una práctica habitual y continua.
El Tribunal Supremo argumenta que, en trabajos como el de los empleados de la residencia, donde el aseo es una parte integral de sus funciones, conceder esos diez minutos adicionales no tiene sentido, ya que el propio sistema de trabajo ya garantiza una adecuada higiene, por ello no se debe reducir la jornada laboral por medidas redundantes que no aumentan la seguridad ni la salud de los trabajadores.
En conclusión, el Tribunal Supremo establece que los diez minutos diarios de aseo solo son necesarios cuando no se puede realizar un aseo frecuente a lo largo de la jornada, y que la aplicación de la medida debe ser proporcional a las necesidades reales de la actividad laboral, aun cuando concurra el riesgo biologico.












