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Planificación de actividades preventivas de las mutuas para el 2026

Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2026

La Resolución de 9 de junio de 2025, publicada en el BOE, establece la planificación general de las actividades preventivas que desarrollarán en 2026 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de conformidad con el Real Decreto 860/2018. Esta planificación forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social y tiene como objetivo promover la prevención de riesgos laborales mediante una serie de programas, criterios y prioridades que deben cumplir las mutuas.

Entre los aspectos más destacados, se fija que las mutuas podrán destinar hasta el 0,7% de sus ingresos por cuotas de contingencias profesionales para estas actividades, siempre dentro de los límites presupuestarios autorizados.

La planificación se alinea con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, especialmente en sus objetivos de mejora de la seguridad y salud en pequeñas empresas y trabajadores autónomos, así como en la difusión del enfoque “Visión Cero” sobre daños laborales, la promoción de buenas prácticas y la integración de la prevención en las pymes.

Los programas que las mutuas deberán desarrollar incluyen:

  1. Asesoramiento técnico a PYMES y sectores con alta siniestralidad, con visitas a empresas de menos de 50 trabajadores, especialmente aquellas con accidentes graves o enfermedades profesionales, para analizar causas y recomendar medidas.

  2. Asesoramiento en actividades concurrentes, es decir, donde conviven varias empresas o autónomos, facilitando la coordinación en prevención de riesgos.

  3. Difusión del servicio Prevención10.es, dirigido a micropymes y autónomos, para facilitar su gestión preventiva.

  4. Asesoramiento sobre adaptación de puestos de trabajo, especialmente en empresas pequeñas que necesiten recolocar a trabajadores accidentados o con patologías profesionales.

  5. Actuaciones específicas para reducir accidentes y enfermedades profesionales, centradas en los sectores identificados como prioritarios por su alta siniestralidad.

  6. Actividades de I+D+i, incluyendo elaboración de buenas prácticas en temas como TME, sustancias peligrosas, riesgos psicosociales, seguridad vial, colectivos vulnerables, riesgos emergentes o cáncer laboral.

Las mutuas deben presentar sus planes individuales entre el 16 y el 31 de diciembre de 2025, detallando sectores, empresas, número de trabajadores beneficiados y costes. Estos planes serán publicados en sus webs tras ser aprobados.

Se especifica que toda documentación derivada del plan debe ser destinada exclusivamente a empresas asociadas y trabajadores adheridos, y estar debidamente identificada con los logotipos oficiales.

Por último, se contempla la posibilidad de extender los programas al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina mediante convenios, y se exige a las mutuas informar en 2027 sobre la ejecución del plan. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

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