
Existen numerosas dudas sonre la formación en prevención de riesgos laborales:
- ¿ Quien puede impartir la formación en prevención de riesgos laborales a los trabajadores ?
- ¿ Cuanto debe durar la formación en prevención ?
- ¿ Cada cuanto hay que hacer la la formación en prevención de riesgos laborales ?
- ¿ Puede la formación en prevención de riesgos laborales ser teórico-práctica y en que casos…?
- ¿ Quién tiene capacidad jurídica para impartir la formación del artículo 19 de la Ley 31/1995 ?
- ¿ Cualquier entidad dedicada a la enseñanza puede impartir formación en Prevención del Convenio de Construcción?
- ¿ la Tarjeta Profesional de la Construcción no debería acreditar, de forma inequívoca y con una lectura magnética en los tajos, el contenido de la toda la formación preventiva recibida y la entidad que ha impartido dicha formación ?
- ¿ Puede acreditarse la formación preventiva mediante el aporte de “Certificados” de la entidad que haya impartido la formación, facilitados por la empresa o los trabajadores, adjuntando las acreditaciones que tiene la entidad formativa ?.
- ¿ Hay entidades formativas con acreditación vigente para impartir la formación preventiva del artículo 19.1 de la LPRL o del CC Const., que no sean Servicios de Prevención Ajenos ?
- ¿ Cada cuanto tiempo debe darse formación en prevención de riesgos laborales ?
- ¿ Caducan los certificados de formación ?
- ¿La formación en Las medidas de emergencia deben darse como un curso teórico-práctico?.
- ¿Quien puede impartir dicha formación?
- Si una empresa imparte la formación por una empresa no “adecuada”, ¿Estaría incumpliendo la ley?
En la web de ASEM Prevención proporcionan una serie de criterios de la Inspección de Trabajo a este respecto, basados en consultas, notas informativas y contstaciones.