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Registro único sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales en #Perú

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El nuevo registro único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales permitirá la elaboración de una base de datos de todo el país, lo cual coadyuvará para la elaboración de acciones de prevención y reducción de estas contingencias en los centros de trabajo.

Así lo consideró la autoridad laboral al aprobar la creación de la referida nómima, mediante el DS Nº 012-2014-TR. El objeto es mitigar y reducir los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, acorde con el objetivo del Gobierno de la modernización del Estado y de promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

El referido listado, de esta manera, estará conformado por los formularios N° 01, “Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos”, y N° 2, “Notificación de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas tablas y fichas técnicas, que como anexos forman parte integrante del decreto.

La norma, de igual modo, establece que los empleadores deberán notificar los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurridos. Para ello, modifica el artículo 110 del reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se establece, asimismo, que el centro médico asistencial, ya sea público, privado, militar, policial o de seguridad social, deberá notificar los accidentes de trabajo hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido, mientras que las enfermedades ocupacionales deberán ser comunicadas en el plazo de cinco días hábiles de conocido el diagnóstico.

El decreto supremo precisa también que los empleadores tienen el deber de colaborar con los centros médicos asistenciales, relativo a facilitar información que sea necesaria para que estos últimos cumplan la notificación que tienen que realizar.

La obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitada en el ámbito laboral, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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