La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de nueve acusados por un accidente laboral con un fallecido ocurrido en 2007 en Candamo. La vista oral se celebró este martes en el Juzgado de lo Penal número uno de Avilés.
El fallecido estaba casado y tenía tres hijos. Sobre las 03.0 horas del 31 de mayo de 2007, E. G. C., de 55 años, de profesión encofrador, categoría oficial de primera, desempeñando funciones de encofrador y conductor de dumper, cuando estaba realizando la tarea consistente en el vertido de hormigón que había sobrado después de hormigonar un muro en el exterior de la boca de un túnel, cerca del apeadero de Feve de Sandiche-Candamo, levantó la tolva del dumper unos 15 centímetros, girándola 90 grados hacia la cuneta (al lado derecho del conductor, que era el del terraplén) e inclinándola para vaciarla (operación que hacía para poder proporcionar mejor sujeción al balasto), momento en que el dumper volcó. El trabajador intentó saltar del equipo, pero el propio vehículo lo arrastró, atrapándolo y causándole la muerte.
La obra consistía en la consolidación de la plataforma en los túneles números 105, 107 y 116, tramo Pravia-Trubia. La empresa constructora había alquilado el dumper a otra empresa. Hasta el momento del accidente, nunca se había hecho esta operación de descarga del hormigón sobrante, puesto que lo descargaba en la propia planta de hormigón el conductor del camión hormigonera que lo suministraba. Sin embargo, ese día, el conductor de la hormigonera solicitó que lo echaran en la obra, ya que, por la hora que era, no tenía luz en la planta para hacer la maniobra habitual. La tolva original del dumper que conducía el fallecido había sido modificada, añadiéndosele un tolvín guía (canaleta) en la parte delantera, que no tenía el Certificado de Conformidad CE. Posteriormente, se presentó un Proyecto de marcado CE., efectuado y visado después del accidente. La Fiscalía sostiene que no se avisó al coordinador de seguridad y salud. El primer conocimiento que tuvo aquél fue una llamada, de la acusada (técnico de prevención de la empresa y autora del Plan de Seguridad) hacía las 5,45 horas del 31 de mayo de 2007, el día del accidente, comunicándoselo y diciéndole que ya llevaban trabajando 4 o 5 días. Ello impidió que pudiera cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, por su falta de presencia y actividad en la obra, con grave menoscabo del derecho a una protección eficaz frente a los riesgos derivados del trabajo para todos los trabajadores que prestaban servicios en la obra precitada (6 en la noche del accidente). La Fiscalía sostiene que ninguno de los nueve acusados se ocupó de la vigilancia y coordinación empresarial en materia preventiva y no avisaron al coordinador de seguridad, por lo que no pudo cumplir sus funciones, con el riesgo que ello supone para todos los trabajadores, tanto de la contratista principal como de las subcontratas. La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y salud de los trabajadores y de un delito de homicidio imprudente y solicita que se condene a cada uno de los acusados a tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo durante ese mismo espacio de tiempo, abono de las costas procesales y que, de forma conjunta y solidaria, indemnicen.