
Hace ya un tiempo, desde Psicopreven estamos detectando que hay una multitud de criterios y muy dispares, sobre la participación en la evaluación de riesgos psicosociales. Algunos criterios, según nuestra opinión, llegan a tal extremo de exigencia que llegan al punto de paralizar auténticas evaluaciones de riesgos psicosociales bien hechas y con datos muy fiables.
Por este motivo vamos a tratar de exponer nuestra opinión, haciendo referencia a la Ley de Prevención, a la Guía de actuación inspectora de la ITSS y a nuestra experiencia práctica.
¿Qué dice la Guía de Actuaciones de la Inspección de Trabajo y SS sobre riesgos psicosociales sobre la participación en la evaluación de riesgos psicosociales?
- La participación de los trabajadores
En todas las evaluaciones de riesgo psicosocial resulta imprescindible la participación de los trabajadores mediante la toma directa de datos, ya que esta técnica es la única forma de obtener la información que se precisa. No es admisible que el técnico pueda llevar a cabo la evaluación de riesgos psicosociales mediante un exclusivo análisis de datos y circunstancias objetivas como los señalados en el apartado A.1)
Comentario Psicopreven: es cierto completamente. Si no le preguntas a los trabajadores es muy complicado conocer en profundidad las condiciones de trabajo. Lo que nos extraña, aunque aceptemos, es que un técnico no pueda hacer un análisis de circunstancias objetivas, ¿si son objetivas, por qué no van a valer?. En todo caso, interpretamos que no solo hay que ver estas condiciones objetivas, sino que hay que comprobarlas con los trabajadores.
Debe hacerse en las siguientes condiciones:
o La recogida de datos de los trabajadores no debe hacerse de manera inesperada, sino que es imprescindible haber previsto con antelación los aspectos prácticos del trabajo de campo (lugar, momento más idóneo,…). Debe haberse informado previamente a todos los interesados de estos aspectos, del objetivo que se persigue, sobre garantías de anonimato, etc. (Art. 33.1.b) LPRL)
Comentario Psicopreven: Es muy sencillo, hay que planificar y avisar, es lógico. Además nos parece fantástico que se especifique el objetivo y garantías, ya que cuando se explica bien, se pierde el miedo a los riesgos psicosociales y se aporta más información objetiva. Para Psicopreven el objetivo de la toma de datos en la evaluación de riesgos psicosociales es el siguiente: Obtener información objetiva sobre las condiciones de trabajo (relacionadas con los factores de riesgos psicosociales) que puedan causar riesgos psicosociales.
o La recogida de datos de los trabajadores se debe realizar por el servicio de prevención y no por la dirección de la empresa. Se debe proteger la confidencialidad de los datos personales, como el nombre y apellidos de la persona que participa en la evaluación. Esta protección puede garantizarse mediante el anonimato de la respuesta a los cuestionarios o bien mediante otros medios que sean igualmente eficaces.
Comentario Psicopreven: Así es, es sencillo, simplemente no tomar los nombres y tomar sólo puestos o secciones de la empresa, previendo que si en los puestos o secciones hay menos de 4 trabajadores, los deberemos agrupar con antelación
o La regla general es la participación directa de todos los trabajadores que lo deseen, solo excepcionalmente puede recurrirse a técnicas de muestreo.
Comentario Psicopreven: En este punto tenemos alguna duda. En cuanto a la ejecución en una empresa es sencillo, se indica que todos pueden participar y que es voluntario. Hasta aquí todo bien, pero ¿realmente es necesario que participe todo el mundo de la empresa? ¿se han tenido en cuenta el coste los medios necesarios para que todo el mundo participe y se ha comparado con los resultados? Creo que la respuesta a las dos preguntas es que no. De hecho en algunos casos hemos llegado a oír que si no hay un 50% de participación u otros porcentajes orientativos, la evaluación no es válida. Este extremo nos parece un despropósito, ¿cómo que no es válida?. Si en una empresa de 200 trabajadores, se aplica un cuestionario y responden 99 la muestra para nosotros no es que sea válida, es que está muy bien. Otra cosa es en una pyme de 4 personas, así sí, pero por favor, tengamos en cuenta que LOS PORCENTAJES NO SON LO IMPORTANTE, lo importante es tener información suficiente para evaluar riesgos psicosociales.
La técnica del muestreo puede llevarse a cabo cuando en el centro de trabajo haya colectivos muy numerosos o en los que sea especialmente dificultosa la práctica de evaluación en un mismo proceso por circunstancias de organización del trabajo (turnos, desplazamientos, etc.). Se trata de aplicar las técnicas estadísticas de muestreo para asegurar que las conclusiones que se saquen son extrapolables a los trabajadores que están trabajando en idénticas condiciones.
Comentario Psicopreven: Consideramos que este punto hace referencia al número de trabajadores o la dispersión geográfica. En todo caso, hay que señalar que tenemos que tener en cuenta las condiciones de trabajo, que se parezcan en los distintos centros de trabajo. Un ejemplo de esto es la banca, seguros, cadenas de tiendas o restaurantes, etc.
Es necesario en este punto remarcar que la técnica de muestreo no es admisible para extrapolar los resultados de la evaluación de un centro de trabajo a otros centros de la empresa, ya que las condiciones organizativas y entorno social de cada centro no pueden ser idénticas.
Comentario Psicopreven: este punto tiene sentido, pero genera mucho trabajo repetido. Tengamos en cuenta que la mayoría de los riesgos psicosociales hacen referencia a la organización del trabajo y está es común en un 60% -90% en toda las empresa o en sus centros de trabajo, por lo que la mayoría de las situaciones de riesgo podrían extrapolarse. En todo caso, como hemos comentado antes, tiene sentido exigir una evaluación por centro.
Como comentario final, hay que señalar que esto es una guía que no es de obligado cumplimiento, aunque se conveniente. Por este motivo, vamos a ver qué dice la Ley de PRL que sí que es de obligado cumplimiento.
¿Qué dice la Ley de PRL sobre la participación?
Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores
El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y presentación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Comentario Psicopreven: Dicho así es muy extensivo, deberemos fijarnos en lo que dice el Capítulo V de la ley que vamos a comentar. Solo nos cabe una conclusión: Es necesario tener un sistema de participación en la empresa e informar de cómo funcionan, especialmente en el caso de que no existan delegados o comités de seguridad y salud.
CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores
Artículo 33: Consulta de los trabajadores
- El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
- La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1. y 23, apartado 1, de la presente Ley.
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
- Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
- En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.
Artículo 34: Derechos de participación y representación
- Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.
Comentario Psicopreven: Creo que tenemos dos opciones:
- Si no existen representantes de los trabajadores el empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a los puntos expuestos en la ley. Esto incluye la evaluación de riesgos psicosociales.
- Si existen representantes de los trabajadores, la participación o decisiones relativas a los riesgos psicosociales se consultarán a través de los representantes de los trabajadores.
Lo que interpretamos es que en la empresa que tenga representantes, con consultar sólo a los representantes, se cumpliría la ley con respecto a la evaluación de riesgos psicosociales. En todo caso, lo que Psicopreven aconsejaría es consultar a los trabajadores o al menos a una muestra, sobre las condiciones de trabajo relativas a los riesgos psicosociales, pero si una empresa no quisiera hacerlo, tampoco podríamos decir que incumple. En el otro extremo y como hemos comentado antes, estaría la postura de que si no es al 100% de los trabajadores la consulta, entonces no vale la evaluación. Esta postura sería excesiva según nuestra opinión ya que tampoco es necesario un porcentaje, lo necesario es tener información suficiente.
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