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¿Contratas o te contratan? Responsabilidades y obligaciones legales

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El empresario titular que contrata los servicios de otras compañías y/o trabajadores autónomos, queda expuesto a cuantiosas multas si su gestión y conocimiento en coordinación de actividades empresariales es incorrecto, pues la normativa en Prevención de Riesgos Laborales se vuelve más estricta y exigente ante las situaciones de concurrencia.

El empresario, consciente de sus responsabilidades y posibles consecuencias legales en caso de accidente (sanciones y responsabilidades administrativas, civiles, penales, multas económicas, etc.), muchas veces se ve sobrepasado por el desconocimiento en materia de prevención y la compleja gestión a la que debe hacer frente. Para dar respuesta con garantías al exceso legal y al gran nombre de documentación que se solicitan a las empresas contratistas, la gestión eficaz de la Coordinación es clave.

Por ello, cuando la empresa principal contrata empresas contratistas, subcontratistas y/o trabajadores autónomos debe:

  1. Informar y dar instrucciones sobre los riesgos propios del centro de trabajo, las medidas preventivas y de protección, así como de las de emergencia a adoptar.
  2. Exigir, antes del inicio de la actividad, acreditación por escrito de:
    1. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
    2. Información y formación de los trabajadores
    3. Seguro de responsabilidad civil
    4. Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
    5. Documento de asociación a Mutua de accidentes.
    6. Modalidad preventiva de la empresa.
    7. La maquinaria a utilizar y el manual de instrucciones.
    8. Documentación de trabajadores extranjeros y ETTs.
    9. Aptitud laboral
    10. Entrega de equipos de protección individual
    11. Trabajadores con capacidad de utilización de maquinaria
    12. Protocolos de seguridad de los trabajos a realizar
    13. Presencia de Recurso Preventivo.
    14. Vigilancia de los trabajos, seguimiento del cumplimiento en materia de seguridad, por parte de contratistas, subcontratistas y/o autó

Por otro lado, las empresas contratistas, subcontratistas y/o autónomos, con el fin de cumplir con sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, deben:

  1. Entregar a la empresa principal la documentación requerida por esta.
  2. Acreditar por escrito antes del inicio de la actividad:
    1. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva para los servicios contratados (Tener en cuenta la información recibida por el empresario principal y por los otros empresarios concurrentes)
    2. Haber cumplido con las obligaciones en materia de información y formación a los trabajadores, así como la vigilancia de la salud.
    3. Informar al resto de empresarios concurrentes de los riesgos específicos de su actividad que puedan afectar a trabajadores de otras empresas.
    4. Comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas por parte el empresario principal y de los otros empresarios concurrentes.
    5. Comunicar a las otras empresas concurrentes los accidentes y las situaciones de emergencia que se produzcan, si son o pueden ser derivados de la concurrencia de actividades y/o afectan o pueden afectar a trabajadores de otras empresas.

 

CTAIMA Outsourcing & Consulting SL consciente de la dificultad que muchas empresas tienen al querer cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades empresariales y el RD 39/1997 de Reglamento de los Servicios de Prevención en concurrencia pone a su disposición la aplicación web CTAIMACAE.net: un avanzado software-as-a-service multifunción referente en el mercado español e implantado con éxito en Argelia, Alemania, Italia, Portugal y Reino Unido para la prevención de riesgos laborales y para la gestión integral de la coordinación de actividades empresariales, empezando por la gestión de contratos y subcontratos.

Facilita el cumplimiento de los deberes y obligaciones exigidos por la legislación, tanto a la empresa titular como al contratista o subcontratista, permitiendo a las empresas demostrar a terceros (auditores, inspectores, jueces, aseguradoras…) el cumplimiento la Ley antes, durante y después de la contratación del servicio.  

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