
El objetivo prioritario de la Inspección de Trabajo para 2016, dadas las recientes altas tasas de siniestralidad, será combatir el fraude en la contratación laboral y el control de las condiciones de seguridad de los trabajos. En las actuaciones previstas en las empresas, también se van a intensificar los esfuerzos para detectar anomalías en materia de seguridad e higiene, Seguridad Social y en la lucha contra la economía sumergida para un mejor cumplimiento de la normativa laboral.
Si un Inspector de trabajo acude a nuestra empresa, es importante conocer no sólo nuestros derechos y obligaciones en caso de inspección sino también sus funciones (detalladas en la nueva Ley 23/2015 ordenadora del Sistema de ITSS), conocer aquello que pueden llegar a solicitar y la actuación de éstos en caso de que detecten un hecho infractor.
En concreto, en materia de prevención de riesgos laborales, el inspector puede acceder sin preaviso a las instalaciones para realizar una comprobación, tras lo cual emitirá un informe. Por ello es muy importante que conozcamos los 5 puntos críticos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo incumplimiento supone sanciones más graves:
- Cumplimiento de las medidas preventivas resultantes de la evaluación de riesgos
- Seguimiento de la actividad preventiva,
- Acreditación del deber de formación e información.
- Cumplimiento de los deberes coordinación de actividades empresariales.
- Asegurar la vigilancia de la salud
Será nuestro deber como empresario el colaborar con el inspector, proporcionándole toda la documentación requerida para revisión y respondiendo a las preguntas formuladas, las cuales quedarán registradas en las actas de visita. Dicho deber se hace extensible a los trabajadores propios y aquellos subcontratados que se encuentran en el centro de trabajo. La negación ante cualquier petición realizada puede ser objeto de sanción por obstrucción, llegando a los 90.151 € en el caso de negarse a identificar y explicar la presencia de personas que están realizando algún trabajo.
¿Tienes la certeza de que toda la documentación de tu empresa está en regla?, ¿puedes acreditar el cumplimiento de la Ley 31/1995 y del Real Decreto 171/2004 de las empresas contratistas presentes en el centro?, ¿controlas el acceso del personal a tus instalaciones?, ¿estás tranquilo en caso de inspección?
CTAIMA Outsourcing & Consulting, SL pone a tu disposición la aplicación web CTAIMACAE.net que permite gestionar todo el sistema de prevención vinculado a la Coordinación de Actividades Empresariales aportando una mayor agilidad, flexibilidad y eficacia. En caso de inspección de trabajo, nuestros clientes rápidamente pueden acceder a toda la documentación y demostrar así, ante el inspector de trabajo, que gestionan de forma eficiente y de acuerdo a la normativa vigente toda la documentación en materia de Prevención de Riesgos Laborales que se les exige, garantizando así superar con éxito la inspección.
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