
Hace 20 años, cuando se publicó la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, era una adolescente que poco había oído hablar de prevención (sólo en la típica visita de colegio a un parque de bomberos), pero sí de no-prevención. Un par de veces habían traído a mi padre del trabajo a casa por lumbalgias y cortes con la guillotina de la imprenta hasta que un día tuve que ir a verlo a un hospital; hecho que condicionó mi trayectoria profesional.
Tras mi primer contacto con el mundo laboral, al término de mis estudios universitarios allá por el 2002, me di cuenta de que en las empresas había un abismo entre la realidad y lo que decían las normas y que cuando intentabas explicar a amigos o familia de qué trabajabas te miraban como un bicho raro. Más adelante y con el boom del sector construcción, viví en primera persona el nacimiento de la Ley de Subcontratación al trabajar como coordinador de seguridad y salud. Los problemas para realizar una buena gestión preventiva en obra, la precariedad, la falta de información del trabajador y un incumplimiento general de prácticas preventivas, así como las amenazas o agresiones verbales formaban parte de mi día a día. Trabajar con miedo por defender lo justo y velar por la salud del trabajador, increíble ¿no?
Susana Romero Miguel. Ingeniero y Master en Prevención de Riesgos Laborales
Actualmente trabajo como consultor en prevención de riesgos lo que me ha permitido adquirir una visión global de la seguridad laboral a nivel sectorial. Unos años, estos últimos, de crisis económica con un repunte de la accidentalidad y precariedad de las condiciones de trabajo, pero también con una apuesta por muchas empresas por la integración de la prevención, por el uso de soluciones informáticas para realizar inspecciones o evaluaciones, por implantación de modelos de empresa saludables o la formación preventiva que tiene como base trabajar el comportamiento del trabajador.
Si me preguntan cuál es el balance global de estos 20 años de Ley de Prevención, empleando unos de los adjetivos que más abundan en nuestro ordenamiento jurídico preventivo diría “satisfactorio” pero no “suficiente”. Es evidente que ha habido una reducción clara de la siniestralidad, siendo este el objetivo fundamental a trabajar, pero aún queda mucho camino por hacer; sobre todo a nivel de trabajador autónomo y PYMES, quienes suponen el 99.88 % del tejido empresarial de nuestro país. En mi opinión, los organismos competentes, asociaciones empresariales y sindicatos deberían plantearse qué estamos haciendo mal, simplificando el marco legal y asesorando en la aplicación del mismo. A nivel de la Ley 31/1995 los tres artículos que pienso han de ser trabajados para liderar el cambio solicitado son:
Art. 16” La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa … Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva
No existe una integración de la prevención en las empresas, ni a nivel productivo ni organizacional. A pesar de los claros beneficios que aporta la inversión en prevención (la inversión de 1 € en PRL genera rendimiento económico de 2,20 €”), el empresario medio, en la mayoría de ocasiones se limita a cumplir sus obligaciones en prevención, considerándolas como imposición y no como una oportunidad de mejora Nos encontramos por ello que el empresario contrata los servicios de un SPA o un técnico para hacer tarea administrativa (evaluaciones, formaciones, planificación… muchas veces copia+pega.) para “tener el papel” que le exigen. Por lo cual no sólo no se está haciendo prevención, sino que se realiza un trabajo ineficaz basado en el mínimo cumplimiento, que genera costes y una conciencia (afortunadamente cada vez menos) de que la prevención es un impuesto revolucionario y que sólo genera problemas.
Art.19 “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”.
El cambio en el comportamiento preventivo del trabajador, es fundamental para la adopción de prácticas seguras de trabajo. La formación en prevención de riesgos (que debería formar parte de los itinerarios formativos profesionales), es vista como un mero trámite, bien para “entrar a trabajar”, o “para llevar tal máquina”. Se ha de cambiar la forma en que se comunica, debe haber un estudio de necesidades preventivas para alcanzar ese cambio de actitud que genere hábitos de conducta preventiva.
Art. 22 Vigilancia de la Salud: “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.
Hace sólo unos meses nos encontrábamos estos titulares de prensa: “Un 20% de las enfermedades del trabajo no están reconocidas como enfermedad profesional”, “El 62% de trabajadores andaluces apuntan que sus empresas no realizan reconocimientos médicos”. ¿Qué evidencian?
- Se realizan reconocimientos médicos generalistas, sin un seguimiento preventivo posteriori, ni recomendaciones preventivas en la ejecución del trabajo. El trabajador se incorpora a un nuevo puesto sin haber realizado un examen inicial o, en muchas ocasiones, no se les da la posibilidad o se les invita a firmar una renuncia.
- El cuadro de enfermedades profesionales ha de ser actualizado, sobre todo en lo referente a patologías derivadas de los factores de riesgo psicosocial. Es necesario regular, no sólo políticas preventivas sino una clasificación más acorde con los riesgos que generan las nuevas formas de trabajo.
Para terminar, si dentro de otros 20 años me vuelven a formular esta pregunta, me gustaría poder decir que he sido testigo del cambio iniciado en 1995 y que vivo en una sociedad concienciada con la prevención, donde el accidente ya no es visto como algo inherente al puesto de trabajo.