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La verdadera historia de las infracciones y sanciones en PRL

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Autora: Eider Fortea, colaboradora de Unifikas (www.unifikas.com)

Esta es la primera parte de de varias entregas que analizan los costes de las sanciones en prevención de riesgos laborales a las que se enfrentan las empresas y sujetos responsables por las diversas infracciones cometidas.

Los objetivos que se abordan son: conocer la realidad presente y la evolución de las sanciones administrativas en prevención de riesgos laborales a las empresas españolas; estudiar el cambio que proceso ante una demanda civil; conocer el estado actual de la relación entre la Autoridad Laboral y las herramientas de las que hace uso para ejercer sus funciones; e indagar en la evolución de las sentencias relativas a seguridad laboral en los últimos años.

Una introducción

Toda política legislativa en materia de prevención de riesgos, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 (LPRL en adelante), se ha proyectado en una triple dirección: primero prevenir, después sancionar y luego indemnizar o reparar. La indemnización por daño a los trabajadores ha evolucionado desde la responsabilidad individual del empleador a la socialización del riesgo, mediante la cobertura de la Seguridad Social.

La responsabilidad en prevención de riesgos laborales se sitúa en la vertiente reparadora que necesita de la declaración de responsabilidad de un sujeto. Se alude a ella en los artículos 126 y 127 de la Ley General de la Seguridad Social, y se parte del principio de responsabilidad empresarial, sin posibilidad de compensar culpas (Iglesias, 2007).

El concepto de responsabilidad al que nos referimos, está claramente definido en la LPRL en su artículo 42.

Según estos puntos, el incumplimiento de la LPRL da lugar a distintos tipos de infracciones (en función de cuatro responsabilidades existentes en el orden jurídico español: administrativa, civil, penal y por recargo de prestaciones).

No obstante, caben responsabilidades para los demás componentes de la empresa, desde el propio equipo directivo hasta el conjunto de trabajadores pasando por los grados intermedios, en virtud de las obligaciones que les corresponden en cuanto a seguridad e higiene. En concreto, las obligaciones estarán relacionadas con el propio orden jerárquico y con las exigencias en esta materia establecidas en su línea.

En el siguiente cuadro, puede verse que son varios los sujetos pueden tener responsabilidad en materia de seguridad laboral en la empresa o en relación con ella:

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Fig. 1. Responsabilidades en prevención de riesgos laborales. Fuente: Prevención de riesgos laborales. Universitat de les Illes Balears 2003

Una particularidad del sistema español es el llamado recargo de prestaciones. El art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social refleja todo sujeto responsable en prevención de riesgos puede ser obligado por sentencia judicial a pagar entre un 30 y 50% más de la prestación económica concedida a la víctima en concepto de indemnización. Será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien proponga a fiscalía la necesidad de un recargo en las prestaciones a pagar a la víctima cuando considera la empresa no ha puesto las condiciones de seguridad y salud oportunas.

El recargo de prestaciones no puede ser asegurado, con lo que la cuantía económica requerida con motivo de éste, partiría directamente del patrimonio de la empresa y no de un seguro contratado.

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