
Los centro comerciales están repletos de negocios independientes en un mismo centro de trabajo y el centro comercial debe regular a todos estos a fin de que haya un adecuado funcionamiento del centro. Por eso, es preciso aclarar por qué la Coordinación de Actividades Empresariales es de gran ayuda en un centro comercial, ya seas directivo del centro o bien tengas un negocio dentro de él.
La Coordinación de Actividades Empresariales la podemos definir como el desarrollo de actividades de los trabajadores de varias empresas (dos o más) en un mismo centro de trabajo. En él, las empresas deben colaborar en la normativa sobre prevención de riesgos, estableciendo los medios de coordinación precisos.
Esta Coordinación está regulada por el Real Decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Peligros Laborales 31/1995, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
Actualmente podemos encontrar tres supuestos de Coordinación de Actividades Empresariales en Centros Comerciales. Son los siguientes.
- A) Concurrencia de trabajadores de múltiples empresas en un mismo centro de trabajo. Por poner un ejemplo, un centro comercial donde coincidan diferentes tiendas.
- B) Concurrencia de trabajadores de múltiples empresas en un centro de trabajo del que una compañía es la titular. La actividad que se contrata es diferente a la propia actividad. Por poner un ejemplo, un centro comercial con múltiples locales en alquiler y un titular que asimismo dispone de un negocio o bien una tienda en el centro de trabajo.
- C) Concurrencia de trabajadores de múltiples empresas en un centro de trabajo cuando hay un empresario principal. Se contratan y/o subcontratan empresas que efectúan exactamente la misma actividad que el contratante o el empresario principal. Por ejemplo: una compañía de construcción que contrata y subcontrata servicios de alcantarillado o movimiento de tierras.
En general, y como terminamos de ver en lo relativo a la Coordinación de Actividades Empresariales en Centros Comerciales, generalmente se da la situación A) o bien B).
Si eres empresario titular dueño del centro de trabajo, con un negocio o tienda en el centro comercial, tu caso es el B, y vamos a señalarte cuáles son tus obligaciones en materia de CAE, como las obligaciones del resto de empresas concurrentes o tiendas y la documentación que estas deben aportar.
Asimismo, te explicamos la razón por la que estás obligado a recurrir a un Servicio de Prevención Mancomunado.
Coordinación de Actividades Empresariales en centros comerciales (concurrencia de múltiples empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular)
Es el caso de un centro de trabajo donde concurren trabajadores de múltiples empresas y una de ella es el titular del centro de trabajo. Vamos a utilizar de ejemplo un centro comercial con múltiples locales en alquiler y un titular que asimismo dispone de un negocio en tal centro de trabajo. ¿Cuáles son las obligaciones de las compañías concurrentes y del empresario titular del centro en materia de coordinación de actividades empresariales?
Por una parte, las compañías concurrentes deben:
- Informar al resto de empresarios concurrentes de los peligros concretos de su actividad que puedan afectar a otras empresas.
- Tomar en consideración la información recibida por el empresario titular y por los otros empresarios concurrentes y también incluirla en su evaluación de peligros y planificación de la actividad preventiva.
- Cumplir las instrucciones recibidas por el empresario titular.
- Comunicar a sus trabajadores la información y también instrucciones recibidas por la parte del empresario titular y de los otros empresarios concurrentes.
- Comunicar a las otras empresas concurrentes los accidentes y las situaciones de urgencia que se generen, si afectan o bien pueden afectar a trabajadores de otras empresas.
- Sostener asambleas de coordinación de actividades empresariales los representantes de todas las compañías concurrentes, en las que se traten los puntos precedentes.
Asimismo, como empresario titular del centro de trabajo debes:
- Informar y dar instrucciones a los empresarios concurrentes sobre los peligros propios del centro de trabajo, medidas de prevención y medidas de urgencia a adoptar.
- Cumplir con tus obligaciones como empresa concurrente, si tienes trabajadores desarrollando actividades en el centro de trabajo.
- Establecer los medios de coordinación precisos, y comunicarlos al resto de empresas concurrentes.
¿Qué documentación debes pedir como empresario titular del centro de trabajo a las compañías concurrentes?
- Datos de identificación de las compañías concurrentes: nombre, dirección, teléfono…
- Responsable o bien interlocutor de cada empresa.
- Seguro de Responsabilidad Civil.
- Certificado de estar al tanto de pagos con la Seguridad Social.
- Acreditación por escrito de: Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, formación y también información, vigilancia de la salud, entrega de EPIs, etc.
Si tu empresa se halla situada en un centro comercial, ¿puedes formar un servicio de prevención mancomunado?
Claro, puedes formar un servicio de prevención mancomunado porque este se efectúa entre aquellas empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo siempre que no se deba contar con un servicio de prevención propio. Véase el ejemplo del centro comercial o las zonas portuarias, donde existen empresas con servicio de prevención mancomunado.
Como puedes comprobar, todo este camino es un largo y complicado proceso que puede resultar tedioso si no te apoyas en un software de coordinación de actividades empresariales que te asista a agilizar todo este proceso, y de esta manera además de agilizar las cosas, cumplir apropiadamente con la ley.
Un software CAE como Metacontratas, en el que te pueden asistir e informar si tienes dudas. Asimismo, ponen a disposición su Software de Coordinación de Actividades Empresariales para Centros Comerciales, muy intuitivo y simple de usar.