
Desde que el pasado mes de marzo se modificara el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, la gestión y requisitos a cumplimentar por parte de las empresas titulares contratistas y subcontratas se ha complicado un poco más. El reglamento ha introducido una serie de modificaciones que afectan a los diferentes agentes económicos -no sólo del proceso productivo-. En este post te desvelaremos en 5 claves las novedades y obligaciones que marca la legislación para que cada proceso o estadio:
Adquisición de los equipos
- Incorpora al ámbito de aplicación los productos de protección de uso privado en contextos de calor, humedad y agua. Respecto a las categorías de riesgo, se suman a la categoría III los equipos de protección individual (EPI) los destinados a proteger los trabajadores de agentes biológicos nocivos, ahogamiento, corte por sierras de cadena, chorros de alta presión, ruidos nocivos y heridas de bala.
- Redefine las responsabilidades de todos los agentes de la cadena económica, incluidos los distribuidores o importadores de los EPIs. Esto supone que los fabricantes estarán obligados a realizar evaluaciones de los usos previstos o previsibles contra los que los EPIs están destinados a proteger. Por su parte, los distribuidores deberán cerciorarse de que los EPIs que comercializan cumplen con el reglamento, sobre todo por lo que tiene que ver con la información y marcaje de cada equipo. Esta exigencia, se amplía a la declaración de conformidad que tendrá que ser entregada con cada EPI o estar disponible vía online.
- Cada equipo deberá estar identificado con un número de tipo, lote o serie de cara a facilitar su trazabilidad.
- El nuevo reglamento marca medidas concretas de vigilancia de mercado, especificando procedimientos de actuación para EPI que presenten algún tipo de riesgo o para aquellos que dispongan de algún tipo de incumplimiento formal en la documentación con la que debes ser entregados los equipos.
- Por último, se establece que la validez de los certificados UE sea de un máximo de 5 años, si bien el reglamento marca un procedimiento simplificado de la revisión de dichos certificados si no se han producido cambios ni en el equipo ni en el estado.
Los equipos de protección individual son un importante eslabón en la cadena de la prevención de riesgos laborales y están presentes en situaciones y actividades muy dispares. Por este motivo, la norma marca como fundamental la adecuada selección y uso de los mismos, así como los requisitos y procedimientos a desarrollar a la hora de establecer un EPI u otro para cada desempeño de una actividad laboral.
El contratista y la empresa titular tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias (mantenimiento incluido) para que se utilicen los EPIs adecuados y que cumplan lo dispuesto en la legislación, que su uso quede reservado a los encargados del uso específico de los EPIs y que los trabajadores cuenten con la formación requerida para su utilización.
Si bien, la legislación establece diferentes niveles de responsabilidad que os detallamos a continuación:
Selección de los equipos de protección individual
Esta tarea recaerá en el responsable de lugar de trabajo y/o definición de procesos.
- Establecer, en colaboración con el Coordinador de Prevención, los puestos de trabajo en los que sea necesario el uso de una protección individual y marcar, en cada puesto, el riesgo o riesgos de los que haya que protegerse, así como qué partes del cuerpo hay que proteger y el tipo de equipo protección individual que se deberá usar.
- Elegir los equipos de protección individual, manteniendo disponible en el centro de trabajo la documentación e información sobre cada equipo.
- Facilitar, de forma gratuita, los equipos de protección individual que deban ser utilizados para cada actividad, así como garantizar su reposición cuando sea necesario.
- Velar por la correcta utilización de los equipos de protección individual para lo que se garantizará la formación y entrenamiento sobre su uso y conservación a cada trabajador.
- Asegurar el mantenimiento de los equipos de protección individual.
Documentar el procedimiento de selección, formación y mantenimiento de los equipos de protección individual
Esta tarea recaerá en el coordinador de Prevención
Apoyar al responsable de Lugar de trabajo o responsable de definición de Procesos en la selección de la prenda de protección personal adecuada y definir el procedimiento para asegurar la entrega y uso de los EPI
- Asegurar el desarrollo del programa de formación sobre este procedimiento a los empleados afectados
- Preparar y actualizar la documentación para el adiestramiento, así como preparar y actualizar los formatos de entrega
- Preparar y actualizar el registro de la dotación de EPI por puesto de trabajo
- Mantener los registros de entrega y de formación
- Coordinarse o solicitar de la asesoría técnica necesaria para la selección de equipos y protecciones, así como facilitar copias de los registros necesarios.
Contar con una solución tecnológica de Coordinación de Actividades Empresariales que traslade las exigencias legales de cada puesto de trabajo, los riesgos y los requisitos asociados a cada equipo de protección individual facilitará, sin duda, la gestión requerida por la ley de la prevención de riesgos laborales. La aplicación informática CTAIMACAE.net permite -tanto a la empresa titular como a las subcontratas-, el cumplimiento específico tanto de la coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004) como de la legislación que afecta a los equipos de protección individual.
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