El artículo 28 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que regula las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal, obliga a que los trabajadores con estas relaciones de trabajo disfruten del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. En este sentido, las obligaciones tanto de la empresa titular como de la ETT en lo que respecta a la Coordinación de Actividades Empresariales debería ser la misma que en cualquier otra circunstancia.
En este sentido, es la empresa usuaria la responsable de la aplicación de las medidas de seguridad y protección, así como la información de los riesgos del puesto de trabajo que afecten a este tipo de trabajadores. Además, la ETT es responsable de la formación y la Vigilancia de la Salud (VS) de estos trabajadores.
En este sentido, la empresa titular deberá recabar la información necesaria de la empresa de trabajo temporal para asegurarse de que el trabajador puesto a su disposición reúne las condiciones. En CTAIMA te facilitamos este Check List para que sepas cuáles son los temas imprescindibles que deberás validar previo al desempeño de los trabajos:
- Certificación de aptitud médica. Debes validar que el trabajador haya sido considerado apto a través de un adecuado reconocimiento de su estado de salud.
- Formación. Debes asegurarte que el trabajador posea las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden en las condiciones en que vayan a efectuarse y cuenta con la formación necesaria.
- Información. Debes cerciorarte de que haya recibido las informaciones relativas a las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, así como de la evaluación de riesgos.
- Informar de las correspondientes medidas y actividades de prevención y protección, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia.
- La empresa titular informará a los delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes legales de sus trabajadores, de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por una empresa de trabajo temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la información y formación recibidas por el trabajador. El trabajador podrá dirigirse a estos representantes en el ejercicio de sus derechos reconocidos en el presente Real Decreto y, en general, en el conjunto de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
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