La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras tiene como principal propósito comprender mejor el impacto que el trabajo tiene sobre su salud, de tal forma que sea posible mejorar las condiciones de trabajo. Su práctica debe posibilitar que se identifiquen, tan pronto como sea posible, los efectos adversos del trabajo sobre el bienestar físico, mental y social, para evitar la progresión hacia un daño para la salud más importante. Para conseguirlo, debe realizarse de manera continuada en el tiempo, mediante un seguimiento longitudinal del trabajador a riesgo e integrarse en los planes y programas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
La vigilancia nos dice cuáles son nuestros problemas, lo grandes que son, hacia dónde debemos enfocar las soluciones, lo bien o mal que han funcionado las soluciones anteriores, y si, a lo largo del tiempo, hay una mejora o un deterioro de la situación. Identificar y controlar los factores de riesgo laboral debería ser una prioridad clara porque estamos hablando de exposiciones involuntarias que, además, se pueden prevenir. Como sociedad, podemos y debemos asegurar que los daños derivados del trabajo sean identificados y reducidos.
El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, establece, en su Artículo 11, que el Ministerio de Sanidad, en coordinación con las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas y los agentes sociales, elaborará y mantendrá actualizada una Guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales. La Guía incluirá los criterios de buena práctica profesional de calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales, así como, guías y protocolos de vigilancia específica de la salud de los trabajadores.
Para conseguir definir los criterios de buena práctica profesional y de calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales, los redactores de esta Guía han utilizado el corpus de conocimiento de la Medicina del Trabajo, con la evidencia científica y la práctica sanitaria acumulada durante años, así como también han tenido presente lo establecido en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.
Existe un amplio consenso en cuanto a que la vigilancia de la salud de los trabajadores persigue objetivos individuales, es decir, para cada una de las personas trabajadoras, principalmente orientados a la detección precoz de daños para la salud, y objetivos colectivos, más relacionados con el seguimiento de la eficacia de las medidas preventivas y la priorización de actuaciones.
Tras el estudio del contenido de distintos documentos y publicaciones, así como con las aportaciones concretas de las sociedades científicas y los agentes sociales y económicos, se ha elaborado esta Guía en el seno de la Ponencia de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la que se describen:
– Las definiciones, criterios y principios generales de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras para la prevención de riesgos laborales.
– La interpretación y aplicación en la práctica de determinados preceptos legales, tales como la obligatoriedad o voluntariedad de los exámenes de salud; las actividades de cribado; la elaboración, traslado, conservación y custodia de la documentación de la vigilancia de la salud; la valoración de la aptitud; la confidencialidad de los datos sanitarios del trabajador y las necesidades de investigación; la vigilancia colectiva de la salud; la comunicación de la sospecha de enfermedad profesional y la vigilancia post-ocupacional.
– La descripción de cómo se realiza un Programa de Vigilancia de la Salud en la empresa, para aportar una guía de buena práctica a los servicios de prevención.
– Las actividades a realizar por cada uno de los agentes implicados: administraciones sanitarias, del Estado y de las Comunidades Autónomas, servicios de prevención, empresarios, trabajadores y delegados de prevención. Y la consiguiente coordinación de actividades.
Se han incluido también, en anexos, dos publicaciones de la OIT y de la ICOH sobre principios éticos relativos a la práctica de la vigilancia de la salud de los trabajadores, que pueden servir de apoyo a la comprensión y ampliación de algunos de los conceptos abordados en esta Guía.
Todo ello con el objetivo de servir de instrumento de apoyo para quienes tienen responsabilidades en la concepción, la implantación, la puesta en práctica y la gestión de la vigilancia de la salud de los trabajadores. Hay que reconocer que esta es una temática compleja de abordar, tal y como prueba la abundante jurisprudencia al respecto. Es digno de encomio, pues, el esfuerzo realizado en la elaboración de este documento.
Autores:
Montserrat García Gómez MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
Valentín Esteban Buedo CONSEJERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA. COMUNIDAD VALENCIANA
Mariano Gallo Fernández INSL. GOBIERNO DE NAVARRA
Liliana Artieda Pellejero INSL. GOBIERNO DE NAVARRA
Asunción Guzmán Fernández CONSEJERÍA DE SANIDAD. PRINCIPADO DE ASTURIAS
Para su elaboración definitiva, la propuesta inicial ha sido debatida y enriquecida con los repre- sentantes de las Administraciones Sanitarias de las Comunidades Autónomas en la Ponencia de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del SNS, con los representantes de las Sociedades Científicas de Medicina y Enfermería del Trabajo y con los representantes de los interlocutores sociales, de las Comunidades Autónomas y de la Adminis- tración General del Estado, en el Grupo de Trabajo EESST 2015-2020 de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.