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Aptitud sobrevenida e incapacidad sobrevenida nuevos conceptos en valoración de la incapacidad y la prevención

ARACELI-CRUZ-JOSE-MANUEL

1.- Introducción al debate aptitud sobrevenida e incapacidad sobrevenida

¿De qué hablamos cuando nos referimos a aptitud sobrevenida o a la incapacidad sobrevenida? Visión desde lo preventivo y lo valorador médico laboral.

La aptitud sobrevenida viene relacionada con el momento en qué tras una baja prolongada se concluye la misma por alta o agotamiento del plazo sin declarar incapacidad permanente, en cualquiera de los dos casos ese momento en que el trabajador debe incorporarse a su trabajo.

La incapacidad sobrevenida sin embargo parte desde la situación de activo y puede desencadenar el despido por ineptitud sobrevenida o devenir de una declaración de incapacidad permanente y entender no supone el despido automático, sino que debe la empresa estudiar la posibilidad de adaptar el puesto o cambiar la ocupación o tareas, y solo cuando esto no fuera posible cabría el despido automático.

En cualquier caso, cuando hablamos de incapacidad laboral hablamos de retorno laboral, o inclusión laboral por pérdida de salud laboral, ya que las incapacidades laborales no son solo una prestación económica, sino que están ligadas en su consideración a una enfermedad o lesión que comporta un deterioro de las capacidades funcionales requeridas por un trabajo, limitando o impidiendo trabajar bien con carácter temporal o permanente, y en este último caso incapacitando para el trabajo habitual o toda actividad laboral. Y también cuando hablamos de ineptitud sobrevenida nos referimos a déficit de la salud laboral sobrevenida, que, aun no siendo incapacitante, comporta una pérdida de salud del trabajador con pérdida de las capacidades requeridas por el trabajo.

La “aptitud sobrevenida” es un concepto “preventivo” y “evaluador de la incapacidad laboral”, que deberemos tener en cuenta cuando evaluamos la aptitud de un trabajador que retorna tras baja prolongada o cuando valoramos si hay o no hay incapacidad tras larga baja. Es algo más que el conceto preventivo exclusivo del trabajador sensible.

La “incapacidad sobrevenida” es un concepto “legal” a los efectos de considerar la continuidad o no contractual del empleo, en definitiva, o el despido del trabajador tras la incapacidad reconocida, o también tras la consideración por parte de la empresa de que el trabajador no se haya capacitado para desarrollar su trabajo, en el caso del despido por ineptitud sobrevenida.  

2.- La aptitud sobrevenida un nuevo concepto preventivo en salud laboral.

APTITUD SOBREVENIDA CONCEPTO

Es la situación del trabajador que tras un periodo de incapacidad en que se perdieron capacidades, se recuperaron al alta, pero se incorpora con una nueva situación de salud (CAPACIDADES) sin restitutio ad integrum

La aptitud sobrevenida es la nueva situación en que la queda el trabajador, referente a su aptitud, cuando en relación con procesos largos de baja o tras graves dolencias con incapacidad médica larga nos planteamos el retorno al trabajo, su reintegración al mercado laboral, por suponer ha recuperado su capacidad laboral, aunque con una nueva situación de salud y capacidades restantes (sin restitución completa), y adquiriendo nuevos riesgos por la enfermedad para el trabajo y porque el trabajo puede comportar nuevos riesgos para su salud; el término aptitud sobrevenida, es un término inclusivo que adquiere relevancia en contraposición al término de “ineptitud sobrevenida”, término excluyente, por el que las pérdidas de las capacidades del trabajador y sus ausencias por incapacidad temporal o por declaración de incapacidad permanente revisable pueden conllevarle el despido.

La aptitud sobrevenida supone ya no existen las limitaciones funcionales que dieron lugar al mantenimiento de la baja o la incapacidad laboral durante largo tiempo, o también que la funcionalidad restante considerada en su favorable evolución permite el desarrollo del trabajo, y en consonancia vaya a producirse una presumible valoración de apto; no obstante lo cual, el trabajador retorna al trabajo en una nueva situación aptitudinal, que merece ser atendida tanto para la estimación del alta como en la adaptación necesaria. En resumidas cuentas, se está capacitado (no se está ya incapacitado) pero con un nuevo riesgo contraído.

La aptitud sobrevenida concibe una nueva situación de riesgos por la enfermedad para el trabajo y por el trabajo para la enfermedad padecida.

La “aptitud sobrevenida” se presenta en incapacidades prolongadas o bajas prolongadas por procesos graveso con alta intensidad sintomática y terapéutica que no han curado sino que mejoran hasta el punto de permitir trabajar  aunque con algunos síntomas o limitaciones que no se consideran incapacitantes para las tareas fundamentales de su trabajo pero mantienen una pérdida de la “aptitud” de las “capacidades” que se tenían al origen de la enfermedad. Hablamos de aptitud sobrevenida desde la perspectiva de inclusión, o de favorecer el retorno al trabajo pues se han recuperado las capacidades funcionales requeridas por el trabajo, pero debiera retornar al trabajo sin que ello suponga un riesgo para su salud, y permita además seguir con las pautas terapéuticas indicadas.

La consideración del retorno laboral tras “incapacidades prolongadas” o bajas “prolongadas” o las incapacidades permanentes que revisadas se anulan, es compleja.

Por otra parte, el alta médica laboral puede no coincidir con el alta sanitaria, es decir seguir precisando de seguimiento sanitario incluyendo tratamiento. Por lo que puede existir confrontación en los procesos largos entre los plazos legales de la incapacidad laboral y los plazos individuales de recuperación, y los emplazamientos sanitarios pendientes; así como tampoco puede haber coincidencia en aquellos casos que revisada una incapacidad permanente se resuelve como “no incapacidad permanente”, pues su capacidad laboral ha mejorado hasta permitir trabajar, aunque siga precisando seguimiento médico o mantenga síntomas o limitaciones funcionales que ya no son incapacitantes laborales.

Esquema ilustrativo de la aptitud sobrevenida y la ineptitud sobrevenida:

  • Ineptitud sobrevenida, sucede por perder salud y puede llevar a perder el trabajo
  • Aptitud sobrevenida, se ha recuperado la salud y se pretende recuperar trabajo
  • Aptitud sobrevenida, sin prevención sin adaptación lleva a bajo rendimiento, al presentismo, y a la incapacidad sobrevenida

aptitud sobrevenida y la ineptitud sobrevenida

El concepto de aptitud sobrevenida guarda relación con la valoración presumible e implícita de una consideración de aptitud que va a producirse tras el alta médica o la no declaración de incapacidad; concreta una nueva situación de riesgo por la enfermedad para el trabajo y por el trabajo para la enfermedad padecida.

La APTITUD SOBREVENIDA tras larga incapacidad supone la adquisición de mayor riesgo en ese periodo previo de incapacidad, es decir asimilamos aptitud sobrevenida a adquirir un sobreriesgo laboral y, por tanto, asimilamos el retorno al trabajo tras larga incapacidad a mayor riesgo de un retorno no saludable ni duradero.

La consideración preventiva de estar CAPACITADO (NO INCAPACITADO) o en situación de ALTA tras incapacidad laboral prolongada por cáncer u otras graves o prolongadas dolencias, se hará, suponiendo el trabajador tiene una capacidad laboral restante compatible y capaz (apto) para el desempeño laboral que venía desarrollando. Estimando que el trabajo no perjudique su salud resentida y que permita seguir los tratamientos de continuación sin mermar su esperada respuesta terapéutica y el necesario alejamiento de factores de riesgo del proceso incapacitante.

La NO INCAPACIDAD, aunque con “aptitud sobrevenida”, conlleva la implícita valoración de que se está capacitado para trabajar, no siempre coincidente ni exenta de litigio, de la consideración de APTITUD. Pues puede darse la CONTROVERSIA de NO INCAPACIDAD, o CONSIDERACIÓN DE ALTA y la declaración de NO APTO, más frecuentemente tras procesos de larga incapacidad laboral. Merece una especial consideración el problema al retorno al trabajo que sucede tras la declaración de no apto no existiendo incapacidad laboral, pues puede suponer el despido del trabajador, es decir anular el retorno efectivo.

alta medica

La controversia sobreviene cuando la situación del trabajador tras un proceso de baja es la de “alta médica”, bien por alta, de la inspección médica INSS, o de la inspección médica de las comunidades autónomas (CCAA) o bien con la declaración de no incapacidad del equipo de valoración de incapacidades del INSS (EVI) o del médico atención primaria y coincide o coexiste con una declaración de no apto, por parte del servicio de prevención.

Las situaciones controvertidas tras este tipo de procesos de larga baja y las dificultades para un retorno al trabajo, de forma saludable, es decir sin que el trabajo comporte un riesgo para su salud, y eficaz, que se mantenga en el tiempo, obligan a las instituciones a establecer políticas de reinserción laboral o de facilitación del buen retorno al trabajo1.

Las incapacidades prolongadas suponen un alejamiento prolongado del trabajo y más allá de la importante repercusión económica tanto para el sistema productivo, las empresas, el sistema de protección social y sanitaria y los costes para el trabajador, suponen una dificultad intrínseca al retorno saludable, eficaz y permanente. Es decir, precisan del establecimiento de políticas de retorno al trabajo, en materia de seguridad social, que posibiliten el que el trabajo no sea causa de enfermedad, tanto en su génesis como en las recaídas, que el trabajo se realice en condiciones saludables y que tras bajas prolongadas su retorno sea estable y continuado en el tiempoLa incapacidad prolongada es una merma en la calidad de vida de los trabajadores, supone un riesgo de convertirse en permanente y de perder el trabajo2.

Todas las incapacidades largas condicionan incorporaciones laborales dificultosas. A mayor duración más dificultades para la vuelta. La incapacidad y el regreso al trabajo suponen la actualización y cierre de dos situaciones relacionadas la de separación del trabajo (el absentismo por incapacidad, el alejamiento terapéutico del trabajo) del que se distancia el trabajador enfermo de larga duración y la del retorno (aproximación, reincorporación, reubicación) al trabajo.

En referencia a la aptitud sobrevenida tras larga incapacidad debemos señalar que el largo camino de la IT (la baja) no es sino la situación del trabajador que abandona de forma temporal la condición de apto para el trabajo, para permanecer a la espera de que el tratamiento consiga recuperar su funcionalidad perdida y plantear al alta por curación o mejoría suficiente la nueva condición de apto el retorno al trabajo; salvo cuando fracasandoel tratamiento su evolución lleve a considerar la incapacidad permanente bien revisable o no, bien con reserva o sin reserva del puesto de trabajo.

La aptitud sobrevenida también comporta una “actitud sobrevenida”, ya que las bajas prolongadas y más cuándo lo son por procesos graves suponen cambios en la actitud del trabajador, pues en una incapacidad prolongada sobrevienen miedos, inseguridades, sentimientos de minusvalía, menor capacidad de adaptación, mayor riesgo de perder habilidades, mayor inseguridad al retorno, deterioro relacional, pérdidas económicas, aumentan el riesgo de convertirse en permanentes, son un obstáculo para el trabajador al cuestionarse la capacitación a la reincorporación (¿podré trabajar?), pueden derivar en desempleo o haber derivado durante la misma,  temor al abandono de una situación de “pensionado”, o la incorporación ajeno a los cambios en el trabajo, o a ponerse al día o al clima laboral de acogida, en cualquier caso, toda baja muy prolongada suponeaumenta en el trabajador la pérdida de calidad de vida, miedo a no recuperarse, incertidumbre prestacional, incertidumbre laboral y dificultad para un retorno saludable y duradero.

Aptitud sobrevenida tras larga incapacidad laboral por cáncer2,3.

El concepto de aptitud sobrevenida por sobreriesgo tras cáncer, es especialmente singular, dicha aptitud es entendida como la condición del trabajador que tras un periodo de incapacidad por el cáncer, evolución, y secuelas del tratamiento perdió capacidades funcionales para el trabajo, que se recuperaron al alta (no incapacidad, alta médica de la baja), pero se reincorpora con una nueva situación de salud (capacidades) y adquiriendo el trabajador y el trabajo nuevos riesgos para su salud y nuevos riesgos frente al trabajo.

En realidad, el concepto de aptitud sobrevenida tras larga incapacidad, en una dimensión similar, es aplicable no solo al cáncer sino a enfermedades graves con riesgo vital y con larga incapacidad, pero los supervivientes al cáncer presentan disfunciones o limitaciones funcionales específicas y derivadas de los tratamientos agresivos a los que ha estado sometido o de la obligada servidumbre terapéutica que mantuvo, o de la afectación sistémica padecida, y que aun siendo un superviviente al cáncer, confieren al trabajador un riesgo nuevo para su salud y un nuevo riesgo contraído por el trabajador para el trabajo (merma de sus aptitudes) o nuevo riesgo contraído por el trabajador con el trabajo (a los riesgos específicos del trabajo el trabajar con esas aptitudes mermadas puede dañar su salud o dificultar la recuperación total)

El tipo de secuelas o mermas funcionales más habituales tras cáncer, aunque no incapacitantes son: fragilidad psicológica, déficit para esfuerzos físicos o sobrecargas mentales, o estrés fuerte, por menor umbral del “punto de fatiga”; déficit de sensibilidad en manos y/o pies , artralgias, astenia, mayor riesgo cardiaco, déficit funcional de la capacidad dinámica y de manipulación, capacidad para mantener concentración o memoria o capacidad de responder o resolver situaciones a requerimientos estresantes, que precisen capacidad de ejecución o resolución inmediata y continuada.

En el superviviente del cáncer se ha dado una vivencia de riesgo vital mantenida desde el conocimiento del diagnóstico hasta la conclusión del mismo e incluso aunque haya terminado el tratamiento por el riesgo y miedo a la recaída, esta vivencia de estar en situación de riesgo vital determina la aparición del estrés, la ansiedad y/o el abatimiento emocional que mina la resistencia psíquica, merma las capacidades psíquicas, la actitud y la motivación.

En el cáncer es habitual el seguimiento de tratamientos prolongados, intensos y continuados a lo largo de todo el proceso, en el cáncer puede que el alta sanitaria no se produzca hasta meses del alta médica laboral. Además, en el cáncer a diferencia de otros procesos la remisión completa o la ausencia de tumor (enfermedad) no son suficientes para el alta médica. El desempeño del trabajo debe ser compatible con aquellos tratamientos que fueran precisos mantener.

Las residuales en el superviviente de cáncer, suponiendo casos en los que ha recuperado la funcionalidad perdida, es decir estos supuestos para la consideración de aptitud sobrevenida tras alta médica o señalamiento de no incapacidad, pueden consistir en signos clínicos y limitaciones de determinación objetiva difícil, aunque esperada y con carácter disfuncional difuso global como son la astenia, los trastornos del sueño, la fatiga, los dolores articulares, las parestesias, los trastornos emocionales o el “chemo brain”, en español literalmente “quimio-cerebro”, (trastornos en la memoria, la atención, la concentración y la capacidad para realizar diversas tareas mentales), que están asociados a la recepción de tratamientos de quimioterapia.

Por todo ello se hace imprescindible la evaluación específica y cuidadosa del riesgo al retorno al trabajo tras cáncer, para que aun considerando al trabajador como CAPACITADO laboral a efectos de seguridad social y secundariamente la declaración de APTO por su servicio de prevención, mantengamos las garantías de adaptación del trabajo y como no la indicación de alta o no incapacidad debidamente efectuada.

La aptitud sobrevenida en procesos de larga baja por cáncer se da en un 60% de los que se alargan más allá del año. El cáncer en general tiene una tendencia a una mayor incidencia que puede obedecer a un avance en su detección temprana, y un aumento a la exposición a factores de riesgo y el envejecimiento de la población trabajadora. La prevalencia mayor, es decir la supervivencia mayor, es el mejor indicativo que los avances terapéuticos tienen éxito al reducir la tasa de mortalidad. Se estima que el 53% de los pacientes sobrevive más de cinco años, pero entorno al 55% de los pacientes con cáncer no retorna a trabajo, por causas diversas4. Este no retorno al trabajo debe ser valorado adecuadamente y la consideración del mismo como un indicador de salud laboral y de gestión sanitaria pública. Es necesario establecer un Plan Estratégico de Protección Integral de los Trabajadores con Cáncer, que abarque lo sanitario, lo atencional, lo prestacional, lo laboral y lo preventivo, e implementar medidas para una mejor atención laboral de los trabajadores con cáncer y la reintegración laboral8.

La APTITUD SOBREVENIDA y su valor PREVENTIVO de la salud laboral.

La aptitud sobrevenida justifica las propuestas de INCORPORACIONES GRADUALES O ALTAS PARCIALES Y/O LA ADAPTACIÓN DEL TRABAJO AL TRABAJADOR.

En la valoración de los trabajadores dados de alta o considerados como capacitados por no declaración de la incapacidad laboral tras incapacidad médica laboral prolongada no sólo hay que tener en cuenta lo “prestacional” en esencia según la definición de la incapacidad temporal o permanente sino ir más allá en lo preventivo teniendo en cuenta las consecuencias del alta médica o la no incapacidad reconocida, pues tras esta larga incapacidad:

  • El trabajador ha contraído un mayor riesgo tras la enfermedad, por las limitaciones funcionales residuales, por las secuelas del tratamiento al que fue o sigue sometido, y por la consideración preventiva que proceda para evitar recidiva o repercusión en su salud.
  • Las características del trabajador tras larga enfermedad incapacitante pueden suponer en algunos casos un mayor riesgo en el trabajo por algunas de las secuelas o residuales de la enfermedad o de su tratamiento aun estando supuestamente capacitado.
  • Las características del trabajo pueden suponer en algunos casos un mayor riesgo de enfermedad o lesiones y un mayor riesgo de empeoramiento del estado de salud o no hacer posible el seguimiento terapéutico al trabajador retornado.

Recordar que el concepto de APTITUD SOBREVENIDA guarda relación con la valoración presumible e implícita de una consideración de APTITUD que va a producirse tras el alta médica o la no declaración de incapacidad, concibe una nueva situación de riesgos por la enfermedad para el trabajo y por el trabajo para la enfermedad padecida. La aptitud sobrevenida justifica la adaptación gradual al trabajo bien bajo la forma de “alta parcial” implantando esta medida con las reformas que fueran precisas en seguridad social y las adaptaciones del trabajo a la nueva condición del trabajador con una reducción de jornada o de cargas que fueran precisas o incorporación a sólo determinadas tareas.

Una mirada en positivo APTITUD SOBREVENIDA

  • Garantizar la SALUD LABORAL
  • Buscar el mayor rendimiento trabajo
  • La mayor satisfacción del trabajador
  • Evitar el presentismo
  • Evitar las recaídas
  • Ir más allá de lo prestacional
  • Compromiso preventivo en las resoluciones de la baja
  • Visión del retorno al trabajo y la reinserción tras incapacidad
  • Mayor protección del trabajador

CONCLUSIONES A LA VALORACIÓN DE LA APTITUD SOBREVENIDA

Puentes al futuro:

Consideración preventiva de las decisiones del retorno al trabajo, que considere el tránsito obligado tras un alta médica al trabajo.

Incorporación parcial al trabajo (ALTAS PARCIALES) tras incapacidad, promoviendo una reintegración más efectiva tras procesos de moderada o larga baja, evitando recaídas.

Facilitar la adaptación laboral efectiva ante la “actitud sobrevenida”, considerando la nueva situación del trabajador reincorporado y los antecedentes o presencia de factores psicosociales.

Evitar CONTROVERSIA entre ALTA MÉDICA y NO APTO, yendo más allá de lo prestacional al extender el alta médica, con concordancia decisoria, en ese continuo que debiera existir entre capacidad y aptitud

  • Horarios flexibles o reducción horaria que favorezcan la conciliación familiar, en supuestos en que la clave del inicio del proceso y el factor de riesgo incapacitante sean jornadas excesivas o incompatibles con vida familiar o de ocio
  • Prestaciones sociales para la atención a familiares con dependencia o gravemente enfermos, evitando la carga emocional, en dedicación y responsabilidad que estas situaciones conllevan.
  • Mayor detección y protección de los factores psicosociales en el trabajo, pues no en vano los riesgos psicosociales son cada vez más frecuentes e intensos.
  • Mejoras en la organización, condiciones y clima laboral, que fomenten la satisfacción

3.- Incapacidad sobrevenida

¿Qué es?

La verdad es que es un término legalmente todavía no reglamentado, salvo que entendamos que se referencia a laineptitud sobrevenida que alude a quién estando contratado para desempeñar un puesto de trabajo y habiéndolo realizado satisfactoriamente, en un momento dado deja de tener las capacidades o competencias necesarias para continuar ejerciéndolo, por motivos de salud o pérdida de la salud sobrevenida.

Pero también podemos incluir las incapacidades permanentes concedidas, y es aquí donde entramos en una situación de actualidad, pues es cierto el Gobierno desea realizar los cambios que procedan en la norma para que quien se encuentre en esta situación, derivada de la consideración de incapacidad permanente no sea automáticamente despedido, sino que la empresa deba estudiar la posibilidad de adaptación antes de extinguir el contrato.

La intención del Gobierno es “vetar” el despido por “invalidez” o “incapacidad sobrevenida”, derogando con los cambios en la norma que se requieran el despido automático tras dolencias declaradas como incapacitantes dotándolas de una prestación económica mientras la empresa estudia la adaptación del puesto o el cambio a otro.  Todo este asunto comienza con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 18 de enero de 2024 que declara contrario al Derecho Comunitario el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, en la parte que habilita a las empresas para extinguir el contrato de trabajo de un empleado declarado en situación de incapacidad permanente para el trabajo, salvo que dicha situación tenga una previsión de mejoría en el plazo de dos años (caso de las incapacidades que el INSS señala con revisión y reserva del puesto de trabajo)5. Por otra parte, el INSS en su criterio 11/2024 se reafirma en la incompatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente absoluta con trabajos que determinen la inclusión en el sistema de la Seguridad Social6.

Por lo que hasta que no se modifique la consideración de incapacidad permanente, y el despido estaremos a lo que es el concepto y valoración de la incapacidad permanente que por definición LGSS (Artículos 193, 194 y Disposición transitoria vigésima sexta), refiere se entenderá como incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de estar sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Estableciéndose los grados presuntamente incompatibles con el trabajo los de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual como aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta; y el de Incapacidad Absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La valoración de la incapacidad permanente corresponde al INSS a través de los EVIs (Equipos de Valoración de Incapacidad) o por sentencia del Juzgado de lo Social o del Tribunal Superior de Justicia.

Aunque tal vez sea bueno aprovechar cualquier modificación legislativa en materia de LGSS, para el cambio en la declaración de incapacidad total para la profesión habitual teniendo en cuenta lo anacrónico del término “profesión”7. El concepto de PROFESIÓN HABITUAL debe revisarse, tanto en su valoración médico-laboral como de referencia normativa-legal de cara a la valoración de la capacidad o incapacidad laboral en el sistema de seguridad social.

Otra consideración de la incapacidad sobrevenida sería la que aún sin declaración expresa por el INSS o sentencia es una incapacidad de “facto” por encontrarse el trabajador incapaz de seguir prestando su trabajo (puede llevar a la dimisión o renuncia personal al trabajo).

En lo confuso del término de incapacidad sobrevenida también podría entrar las discapacidades que permiten trabajar pero que evolucionan hasta tornarse incapacitantes que el artículo 193 2º referencia como  “discapacidad evolucionada” cuando dice que las personas con discapacidad con reducciones que se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación darán lugar a la calificación de  incapacidad permanente.

Qué es la ineptitud sobrevenida

Tradicionalmente se entiende como la situación de pérdida de la capacidad laboral que sufre el trabajador, recogida “legalmente” como “ineptitud sobrevenida”, en el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores cuando se dice que el contrato podrá extinguirse por: a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

La ineptitud sobrevenida es la situación del trabajador que trabajando le sobreviene una consideración de no apto para desarrollar su trabajo, por la ausencia en el trabajador de las condiciones necesarias para desempeñar su trabajo producida por:

  • Falta de conocimientos adecuados para realizar adecuada y eficaz el trabajo que tiene encomendado.
  • Deterioro o pérdida de las capacidades requeridas para el desempeño de su trabajo (destreza, movilidad, fuerza, capacidad sensorial, capacidades psíquicas, etc.).
  • Causas físicas o psíquicas de cualquier índole que impidan al trabajador desempeñar su actividad laboral.

La empresa tiene la obligación de probar la ineptitud y la imposibilidad de adaptarle a un puesto, esta ineptitud debe ser sobrevenida porque no puede ser anterior al ingreso del trabajador en la empresa, de hecho, la ley impide despedir a un trabajador por esta causa cuando la ineptitud exista con anterioridad al cumplimiento del periodo de prueba. La ineptitud sobrevenida puede avocar en el despido, por ello es preciso efectuar las adaptaciones laborales preventivas para evitar llegar a esta situación.

Incapacidad legal sobrevenida, discapacidad sobrevenida

La incapacidad sobrevenida “laboral” es distinta de la incapacidad sobrevenida legal, término que se refiere a la incapacitación judicial (en lo “civil”) y también es distinta de la discapacidad sobrevenida de aquellos trabajadores a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento; esta consideración de discapacidad, referencia la protección ante situaciones de discriminación, inclusión laboral, y está en relación con beneficios fiscales, sociales o de acceso al mercado laboral protegido.

 

Propuesta de consideración de incapacidad sobrevenida sin automatizar el despido.

La propuesta del Gobierno de “incapacidad sobrevenida” a los efectos de no automatización del despido (extinción del contrato), es una acepción “nueva” para situaciones que declarada (concedida), una incapacidad permanente la empresa debiera de valorar la adaptación del trabajador a un puesto de trabajo antes que, de no ser posible, verse obligada al despido, pero no aluden a la tradicional consideración que cuestiona si la ineptitud sobrevenida es motivo de despido.

La incapacidad sobrevenida legal y la incapacidad sobrevenida (a efectos del no despido automático tras declaración de incapacidad permanente) y la ineptitud sobrevenida son denominaciones “que atañen al derecho” no a lo preventivo o de salud laboral o valoración de la incapacidad médica laboral.

La incapacidad sobrevenida aspectos preventivos

Siendo importante la trascendencia económica de la incapacidad, no lo es menos prevenirla. Por ello una verdadera política de retorno laboral debe ser implementada en materia de incapacidad laboral por la seguridad social, y debe contener una visión preventiva en la consideración y decisiones que comporta la declaración de incapacidad o capacidad laboral,

                                         Visión Preventiva de la Incapacidad Laboral
Visión Preventiva de la Incapacidad Laboral

La prevención primaria consiste en evitar que la incapacidad se produzca, actúan sobre la incidencia y son pre-incapacidad, mediante acciones tempranas de promoción de la salud y la implementación de políticas de prevención de riesgos laborales, mejorando las condiciones de trabajo, efectuando un control de la siniestralidad laboral y del enfermar ocupacional o por el trabajo.

La prevención primaria en materia de incapacidad laboral precisa conocer los factores de riesgo de incapacidad para actuar sobre ellos, es decir conocer las causas en origen de la incapacidad laboral: por qué procesos, con qué limitaciones, tras qué tipo de tratamientos, accesibilidad sanitaria, a qué colectivos afecta por edad, sexo, sector de actividad, ocupación tareas, riesgos laborales, condiciones de trabajo, apoyos en el entorno personal y del trabajo, situación laboral, factores económicos, sociales y poblacionales.

La prevención secundaria, actúa sobre la duración, en la incapacidad ya producida, forma parte de una gestión integral de la incapacidad y supone procurar la pronta recuperación de quién padece una incapacidad laboral y para ello se precisa conocer los factores que alargan la incapacidad: gravedad del proceso; mala respuesta individual  a los tratamientos; no acceso a la sanidad en tiempo y forma adecuada por listas de espera para pruebas diagnósticas, evolutivas o terapéuticas; factores psicosociales; las banderas amarillas en la incapacidad; existencia de riesgos psicosociales en el trabajo; falta de apoyo en el entorno personal; trabajo exigente para las limitaciones funcionales sobrevenidas; factores económicos; inadecuación de la incapacidad por ser una situación de “incapacidad refugio” para cubrir otras necesidades que no las derivadas de una enfermedad; y el componente voluntario o “riesgo moral” en el alargamiento de la incapacidad8.

La prevención terciaria pretende la reintegración al trabajo y supone mantener al trabajador recuperado de la incapacidad laboral con un retorno saludable, es decir sin que el trabajo perjudique su salud o sea causa de recaída, que además sea un retorno duradero y sea eficiente es decir puede desempeñar su trabajo adecuadamente. Por ello debemos conocer el retorno efectivo, disponer de datos de recaída en incapacidad o abandono del trabajo por causas de salud, así como el presentismo trabajando enfermo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) marca la política en materia de prevención de riesgos laborales, y el conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

Pero más allá de la norma que regula los aspectos de la incapacidad laboral o la prevención, lo cierto es que hay un “continuo” y “una consecuencia” derivada de las actuaciones que unas entidades u otras realicen al concluir la incapacidad y que el trabajador es “uno” tanto en la situación de baja o de incapacidad laboral, como en la vuelta al trabajo tras alta médica o no declaración de incapacidad.

Bibliografía

1López-Guillén García, Araceli, & Vicente Pardo, José Manuel. (2018). Necesidad de políticas de retorno al trabajo tras incapacidad laboral prolongada, en materia de seguridad social. Medicina y Seguridad del Trabajo64(253), 379-401. Recuperado en 26 de agosto de 2024, de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0465-546X2018000400379&lng=es&tlng=es.

2Vicente Pardo, José Manuel & López-Guillén García, Araceli. (2019). Políticas para un retorno al trabajo saludable tras incapacidad laboral prolongada

https://prevencionar.com/2019/12/30/politicas-para-un-retorno-al-trabajo-saludable-tras-incapacidad-laboral-prolongada/

3Vicente Pardo, José Manuel, & López-Guillén García, Araceli. (2019). Aptitud sobrevenida tras incapacidad laboral prolongada por cáncer. Medicina y Seguridad del Trabajo65 (255), 112-138. Publicación electrónica 30 de marzo de 2020. https://dx.doi.org/10.4321/s0465-546×2019000200112

4Vicente Pardo, José Manuel, & López-Guillén García, Araceli. (2018). Cáncer en población trabajadora. Incapacidad y riesgo de exclusión laboral y social. Medicina y Seguridad del Trabajo64(253), 354-378. Recuperado en 26 de agosto de 2024, de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0465-546X2018000400354&lng=es&tlng=es.

5Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 18 de enero de 2024

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=281797&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=961783

6Incompatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente absoluta con trabajos que determinen la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

https://www.icaoviedo.es/res/doc/informatica/CriteriosINSS/Criterios-11-2024.pdf

7Vicente Pardo, José Manuel. (2015). La profesión habitual una referencia a modificar en la valoración de la incapacidad laboral. Medicina y Seguridad del Trabajo , 61 (238), 68-77. https://dx.doi.org/10.4321/S0465-546X2015000100007

8López-Guillén García, Araceli, & Vicente Pardo, José Manuel. (2018). Plan Estratégico en la Incapacidad Laboral en pacientes con cáncer págs. 396-397 Necesidad de políticas de retorno al trabajo tras incapacidad laboral prolongada, en materia de seguridad social. Medicina y Seguridad del Trabajo64(253), 379-401. Recuperado en 26 de agosto de 2024, de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0465-546X2018000400379&lng=es&tlng=es.

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