La concurrencia de trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo es una realidad habitual en sectores como la construcción, la industria o los servicios. Esta situación genera riesgos añadidos que deben ser gestionados adecuadamente. Con este objetivo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicó una Guía de Actuación Inspectora sobre la Coordinación de Actividades Empresariales, complementada por un Protocolo de comprobación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 171/2004.
Principios básicos de la coordinación
La guía establece que, cuando varias empresas coinciden en un mismo centro de trabajo, deben intercambiar información recíproca sobre los riesgos específicos de sus actividades. Esta información debe ser suficiente, facilitarse antes del inicio de las tareas y actualizarse ante cualquier cambio relevante o situación de emergencia. Además, si se generan riesgos graves o muy graves, la información debe proporcionarse siempre por escrito.
Cada empresario tiene también la obligación de trasladar esa información a sus propios trabajadores, integrándola en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva.
Obligaciones del empresario titular
El empresario titular del centro de trabajo debe informar al resto de empresas concurrentes sobre los riesgos propios del centro, las medidas preventivas y las medidas de emergencia aplicables. Asimismo, debe impartir las instrucciones necesarias para la coordinación de la prevención y designar, en determinados casos, a una persona encargada de esta función. La designación es especialmente relevante en escenarios complejos: actividades peligrosas, concurrencia de numerosas empresas o dificultad para controlar interacciones.
Obligaciones del empresario principal
Cuando la concurrencia se produce en el marco de contratas y subcontratas, el empresario principal tiene un deber reforzado de vigilancia. Debe exigir por escrito a contratistas y subcontratistas que acrediten haber realizado la evaluación de riesgos, la planificación preventiva y el cumplimiento de las obligaciones de información y formación de sus trabajadores. Además, debe comprobar la existencia de los necesarios medios de coordinación.
Medios de coordinación
El Real Decreto 171/2004 recoge una lista no exhaustiva de posibles medios de coordinación, entre los que se incluyen:
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Intercambio de información y comunicaciones.
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Reuniones periódicas conjuntas.
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Establecimiento de procedimientos específicos de actuación.
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Presencia de recursos preventivos en el centro.
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Designación de una persona coordinadora.
La elección de los medios dependerá de la peligrosidad de las actividades, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia.
Función de la Inspección de Trabajo
El Protocolo de la Inspección de Trabajo concreta cómo se comprueba el cumplimiento de estas obligaciones. Los inspectores verifican, entre otros aspectos, la existencia de información recíproca, la suficiencia de la documentación entregada, la comunicación con los delegados de prevención y la designación adecuada de las personas encargadas de la coordinación.
El incumplimiento puede conllevar responsabilidades administrativas importantes, dado que la normativa sancionadora (LISOS) prevé sanciones por la falta de coordinación en materia preventiva.
La guía y el protocolo de la Inspección de Trabajo son herramientas clave para reforzar la seguridad en centros con concurrencia empresarial. Su correcta aplicación no solo permite cumplir con la normativa, sino que también contribuye a reducir accidentes, mejorar la confianza entre empresas y garantizar un entorno laboral más seguro. En definitiva, la coordinación de actividades empresariales no debe entenderse como un mero trámite documental, sino como un pilar esencial de la cultura preventiva.















