InicioActualidadPrevenConsejos: Riesgo eléctrico (las 5 reglas de oro)
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PrevenConsejos: Riesgo eléctrico (las 5 reglas de oro)

Para dejar una instalación sin tensión se seguirán los siguientes pasos, comúnmente llamados “las 5 reglas de oro”:

  1. Abrir todas las fuentes de tensión.
  2. Enclavamiento o bloqueo si es posible, de los aparatos de corte.
  3. Reconocimiento de la ausencia de tensión.
  4. Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.
  5. Delimitar la zona de trabajo mediante señalización o pantallas aislantes.

El RD 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto la elaboración y el mantenimiento actualizado de una guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico en trabajos que se realicen en las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo o en la proximidad de las mismas.

Obligaciones del empresario (art. RD 614/2001)

  1. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. La adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 1a del capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  2. En cualquier caso, a efectos de prevenir el riesgo eléctrico:

    a) Lascaracterísticas,formadeutilizaciónymantenimientodelasinstalacioneseléctricasdeloslugares de trabajo deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 de este Real Decreto y, en particular, las disposiciones a que se hace referencia en el apartado 4 del mismo.

    b) Las técnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones eléctricas, o en sus proximidades, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto.

     

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