
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 12 de marzo de 2025
Sentencia nº 189/2025
Recurso nº 2706/2022
¿PUEDE UNA DOLENCIA PREEXISTENTE SOPORTAR LA CALIFICACIÓN ACCIDENTE DE TRABAJO EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS?
1.- CUESTIÓN CONTROVERTIDA
El Tribunal Supremo analiza si una dolencia no profesional preexistente que padece una persona trabajadora puede detonar la calificación de accidente de trabajo cuando de una lesión sufrida en el ámbito laboral, agrava la patología.
2.- HECHOS RELEVANTES
En el caso concreto, la persona trabajadora, de profesión oficial mecánico, venía padeciendo molestias en el bíceps de su brazo derecho desde el año 2011. En abril de 2017 fue diagnosticado con una rotura del bíceps braquial derecho. Un mes después, mientras realizaba su trabajo por la mañana y colocaba una rueda en un coche, sintió un tirón muy fuerte en el mismo brazo.
Ese mismo día, por la tarde, acudió a la Mutua presentando dolor en el codo, y el facultativo que lo atendió diagnosticó una inflamación de los tendones musculares. Al día siguiente fue dado de baja por incapacidad temporal, con diagnóstico de rotura muscular o traumática, considerada como enfermedad común.
Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó resolución calificando la IT como derivada de enfermedad común. En 2019, el INSS reconoció al trabajador una incapacidad permanente total, también derivada de enfermedad común. No conforme con esta calificación, el trabajador presentó demanda, al considerar que su incapacidad tiene su origen en un accidente de trabajo.
3.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
- 156.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
- 156.2 f) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: “Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”.
- 156.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
4.- RESOLUCIÓN
La Sala de lo Social dictamina que, si bien la dolencia que desemboca en la incapacidad temporal del trabajador guarda relación con una patología preexistente que arrastraba desde semanas antes, el hecho de que el episodio desencadenante de la baja se produjera en tiempo y lugar de trabajo activa la presunción de laboralidad recogida en el artículo 156.3 de la LGSS, así como la previsión específica relativa al agravamiento de enfermedades contenida en el artículo 156.2.f) del mismo texto legal.
En consecuencia, concluye que debe considerarse accidente de trabajo la incapacidad temporal derivada del agravamiento de una enfermedad común preexistente, cuando dicho agravamiento se produce como resultado del esfuerzo realizado en el desempeño de la actividad laboral. La Sala subraya que el carácter laboral de la incapacidad temporal no se ve desvirtuado por el hecho de que el trabajador ya padeciera con anterioridad una dolencia común, si a raíz de un episodio ocurrido durante la jornada laboral se ve imposibilitado para continuar desarrollando su actividad.
Aun cuando no se resuelve en la Sentencia, si se hubiera detectado esa dolencia en el examen de vigilancia de salud, ¿tendría la persona trabajadora la condición de trabajador especialmente sensible?












