
Andréu, año tras año tu conferencia es una de las más esperadas del Congreso. ¿Qué temáticas te parecen imprescindibles abordar en esta nueva edición en materia legal y de PRL?
Tengo la suerte de haber podido participar desde la primera edición del Congreso y es un gusto ver el poder de convocatoria y el interés que despierta.
Recientemente se han producido sentencias muy llamativas en PRL, por lo que mi intención es comentarlas y abordar los aspectos más relevantes de este último año en PRL.
Seguro que trataré la nueva normativa (Ley 2/2025) que obliga a las empresas a intentar adaptar o reubicar en caso de Incapacidad Permanente Total y como no, uno de mis temas estrella estos años, la excesiva criminalización de la actividad técnica en PRL a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo.
¿Cómo crees que ha evolucionado en los últimos años la interpretación judicial en torno a las responsabilidades por incumplimientos en prevención de riesgos laborales?
Como ya he apuntado, creo que hay una excesiva criminalización de la PRL, por el hecho de que se acude a esta vía para forzar la indemnización de los daños.
Incluso los Juzgados de Instrucción tienen tendencia a sugerir a las partes que se llegue a un acuerdo con la persona perjudicada, o en caso contrario… a juicio.
Lógicamente quién actúe conscientemente o con desprecio por la vida de las personas merece un castigo penal, pero la mayoría de casos de PRL no son blancos o negros, son complejos e intervienen muchos factores, algunos imputables a la propia persona accidentada, o compañera de la misma, o responsable directa, o de otra empresa con la que se concurre…
Por ejemplo, olvidaron abrir una válvula, se conducía la carretilla sin visibilidad, se pasó por debajo de la célula que actúa a 60 cms del suelo, se utilizó una eslinga inadecuada, se movió el puente grúa sin la carga totalmente liberada, se dio marcha atrás y atropelló al compañero que acababa de saludar, se retiró una valla por comodidad sin comunicarlo…
En definitiva, casos complejos en los que no suele haber una intencionalidad clara, que derivan en dos, tres, cinco, seis personas investigadas, tanto de la línea jerárquica como personal técnico, con la finalidad de conseguir la mayor indemnización con implicación del mayor número de pólizas de RC posible.
Pero lo cierto es que los casos no suelen acabar en condenas elevadas ¿no?
Bueno, eso es relativo, si te refieres a condenas que impliquen ir a la cárcel tienes razón, aunque ya hay dos sentencias de condenas a gerentes superiores a dos años, que han dado lugar a un indulto concedido y otro solicitado.
Pero aquí la pena de banquillo es importante, puesto que el promedio de los casos de PRL es de 6 años.
Muchas veces acaban en condenas pactadas, por debajo de los dos años, pero implican reconocerse culpable, con antecedentes penales y quizás, inhabilitado profesionalmente por un tiempo.
¿Y en el caso de los profesionales de la PRL?
El personal técnico se ve citado como investigado con frecuencia, tanto si pertenece al SP Propio como al Ajeno.
Normalmente los casos acaban en sobreseimiento, pero no siempre es así, como demuestra la reciente de condena a 6 meses de prisión e inhabilitación a una técnica de PRL, confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Penal, Sección 1, número 2563/2025, de 19 de junio de 2025.
En el caso de personal técnico de SP Ajeno, el interés en su imputación crece cuando la empresa tiene una póliza de RC con un límite por siniestro que no cubre todos los daños a indemnizar.
El personal sanitario se ve investigado con menos frecuencia, aunque sí lo están siendo, por ejemplo, en casos de silicosis, en los que se les achaca no haber detectado precozmente la patología. En estos casos, no descarto la próxima imputación del personal de radiología que emitió el informe.
En tu experiencia como abogado, ¿puedes señalarnos algunos errores que cometen las empresas en la gestión legal de la prevención?
Uno de ellos sería no tener evaluadas las tareas poco habituales de mantenimiento, limpieza, cambio de filtros, engrasado… que implican accesos distintos a las máquinas o equipos.
Para estas tareas es recomendable tener un permiso de trabajo o un procedimiento secuencial que permita garantizar que cada paso que se da es con seguridad. En caso contrario, si alguna persona comete un acto inseguro, parecerá que se dio en un contexto de improvisación.
Pero para que esto sea posible, la premisa es que producción/operaciones mantenga una información dinámica y efectiva con el Servicio de Prevención, que no siempre es conocedor de todo lo que pasa en la planta.
Otro error típico sería no incluir la PRL en la fase de diseño de los procesos, de tal modo que el profesional de PRL se convierte en un incordio posterior, al poner pegas cuando ya se ha realizado la inversión. Hubiera sido mucho más económico y eficaz si se hubiera consultado antes.
Y por no extenderme, otro error habitual es la falta de conciencia de las personas con mando, que piensan que la PRL es cuestión de los de arriba y del Servicio de Prevención.
Es importante hacerles ver que la responsabilidad y el deber de vigilancia es suyo, por el mero hecho de tener personas a cargo y que deben predicar con el ejemplo, actuando con seguridad y exigiéndolo a las personas bajo su dependencia.
En este sentido, cuidado con las personas trabajadoras excesivamente voluntariosas, debemos inculcarles que se les valorará por hacer las cosas bien, no por jugarse la vida por la empresa
¿Qué papel juega hoy el asesoramiento jurídico especializado en PRL dentro de la estrategia de cumplimiento normativo de una organización?
Pues es fundamental, dadas las implicaciones jurídicas de todo lo que tiene que ver con la PRL.
Por poner algunos ejemplos, la trascendencia de las investigaciones de accidente, el carácter voluntario u obligatorio del reconocimiento médico, los protocolos a aplicar, las restricciones y la adaptación del puesto, la ineptitud sobrevenida, las nuevas exigencias de adaptación/reubicación en caso de incapacidad permanente, las reclamaciones relativas a acoso o conflicto laboral, la constancia documental del cumplimiento, los canales internos de control (¿hemos formado a todas las personas trabajadoras sobre sus riesgos? ¿incluso a aquellas que en agosto pasan de planta al almacén a echar una mano?), la consulta y participación, las nuevas exigencias normativas (violencia sexual, protección del colectivo LGTBI, actuación frente a catástrofes naturales…), las relaciones línea jerárquica y PRL, la confidencialidad de ciertas informaciones, las nuevas sentencias que interpretan aspectos preventivos…
Un no acabar, puesto que la PRL está en continuo movimiento.
Además de la defensa letrada, el acompañamiento jurídico directo y cotidiano se valora mucho por parte de empresas y Servicios de Prevención.
Se trata de complementar la mirada organizativa, técnica y sanitaria con la trascendencia jurídica.
¿Hay alguna sentencia reciente que te haya parecido especialmente relevante o que marque un punto de inflexión en el tratamiento judicial de la PRL?
Destacaría la sentencia del TSJ del País Vasco, Sala Social, Secc 1, de 11 de junio de 2024, núm. 1456/2024.
Adjunto el link:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/03df1cb4d75d8058a0a8778d75e36f0d/20250521
Concluye que la empresa incurrió en incumplimiento grave por realizar un reconocimiento médico estándar (sin valorar el estado psíquico) a una persona que estaba expuesta a riesgos psicosociales a consecuencia de un conflicto en el entorno de trabajo, del cual había informado a la empresa, llegando a activar el protocolo de acoso en diversas ocasiones.
Aunque la persona no lo manifestó ante el personal sanitario (en este caso, perteneciente a un SP Ajeno), era un hecho conocido por la empresa, quién debió garantizar que se aplicara el protocolo oportuno.
Pone de relieve la importancia de que exista comunicación entre empresa y Servicio de Prevención encargado de la Vigilancia de la Salud, si bien debe realizarse centrada en la presencia de riesgos psicosociales, evitando desvelar aspectos que puedan considerarse confidenciales (por ejemplo, el hecho de haber instado el protocolo de acoso).
Y como no, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Penal, Sección 1, número 2563/2025, de 19 de junio de 2025.
Adjunto el link:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7b4d615528d932c8a0a8778d75e36f0d/20250703
El TS confirma la condena a 6 meses de prisión e inhabilitación a una técnica de PRL que había sido contratada para poner en marcha el SPP de varios centros de menores y que heredó una ER realizada por el SPA (de menos de un año antes del accidente) en la que no se contemplaban los riesgos derivados de la limpieza de unas banderas que había en una de las fachadas del complejo.
No quiero hacer mucho spolier (aunque casi todo el mundo la conoce) puesto que espero tratarlo a fondo en la ponencia del Congreso.
Desde tu óptica, ¿en qué debería avanzar la normativa y cultura preventiva española para conseguir que se reduzcan los accidentes?
Es complejo, cuando después de 30 años de LPRL seguimos sin ver una reducción clara de los accidentes y vemos como algunos de ellos se repiten año tras año: cuántas caídas por pisar una claraboya, atropellos y vuelcos de carretillas o compactadoras, atrapamientos al desatascar…
No tengo claro que la solución sean más regulaciones o más personal técnico, puesto que corremos el riesgo de que la organización se desentienda, pensando que son las personas técnicas las que vigilan.
Por otro lado, no tengo la sensación de que la causa de los accidentes sea el defectuoso asesoramiento (siempre mejorable) que haya implicado desconocimiento del riesgo, por cuanto en la mayoría de casos, las personas implicadas estaban formadas y capacitadas y debían ser conscientes del riesgo que comportaba realizar la tares de determinada manera.
Debemos concienciar a toda la línea jerárquica, desde arriba, hasta los mandos intermedios y también al personal de base.
Por eso es inquietante la sentencia del TS, por cuanto parece avalar que se delegue la responsabilidad en el personal técnico y esto no es viable, por cuanto se delega el asesoramiento, pero no la capacidad organizativa, presupuestaria o disciplinaria.
Además, pareciera que si un riesgo no se contempla, eso puede proteger a la empresa, lo que puede resultar muy desalentador, por cuanto deberíamos fomentar justo lo contrario, que la empresa (y su línea jerárquica) sea la responsable de que se contemplen todas las tareas que se llevan a cabo en su seno, implicando para ello a todas las personas que gestionan departamentos o secciones.
También deberíamos avanzar en involucrar a las personas trabajadoras, dándoles un rol relevante de exigencia y corresponsabilidad, a través de su derecho a no realizar trabajos en condiciones que supongan un peligro (ius resistentiae), en lugar de tratarlas como autómatas, que solo pudieran obedecer sin criterio.
Estamos viendo reclamaciones e indemnizaciones por conflictos personales, ofensas verbales, riesgos psicosociales, que las personas ya no admiten en el trabajo, pero sin embargo, parece que no se pueda hacer nada si se recibe una orden improvisada de realizar un trabajo sin que estén garantizadas las medidas de prevención y protección.
La exigencia y corresponsabilidad debe impregnar a todos los niveles de la empresa.
En esta nueva edición del Congreso, ¿qué mensaje o reflexión te gustaría dejar a quienes se enfrentan a diario a la complejidad legal de la prevención?
Pues poco más que agradecer el trabajo que hacen cada día.
Siempre digo que sin vocación no hay prevención, así que no me cabe duda que los profesionales de la PRL intentan hacerlo de la mejor manera posible.
Y a nivel colectivo, que no podemos seguir teniendo los mismos accidentes año tras año.
Dediquemos todo el esfuerzo a concienciarnos de que no queremos más situaciones de este tipo.
Y no perdamos de vista que un accidente es un drama que afecta a la persona perjudicada, familiares y allegados, pero también a las personas (con o sin cargo) que estuvieron cerca y oyeron los gritos, el golpe, pararon la máquina, liberaron a la persona, le quitaron la ropa, llamaron al 112… y siguen llorando cada vez que lo recuerdan.
Por eso digo, que en PRL no todo es blanco o negro, buenos o malos y requiere de concienciación e implicación de todas las partes y de la sociedad en general.
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