
El radón no es un riesgo menor ni una cuestión puramente ambiental. En el ámbito laboral, cuando se acumula en recintos cerrados, puede convertirse en un problema preventivo y radiológico con implicaciones claras para la empresa. La NTP 1227 lo define como un gas radioactivo de origen natural, incoloro, inodoro e insípido, cuya vía principal de entrada en el organismo es la inhalatoria. Además, recuerda que constituye una fuente relevante de exposición a radiación ionizante de origen natural y que fue clasificado por la IARC como cancerígeno del grupo 1.
Desde la perspectiva de la salud, el problema no es el gas en sí entendido de forma abstracta, sino la irradiación interna que genera su inhalación y la de su progenie. La NTP 1227 sitúa el principal efecto adverso en el incremento de la probabilidad de cáncer de pulmón, lo que obliga a tratar el radón como un riesgo grave, especialmente en exposiciones prolongadas.
Ahora bien, no todos los lugares de trabajo presentan el mismo nivel de riesgo. Las NTP dejan claro que el radón adquiere relevancia en recintos cerrados, sobre todo cuando existe contacto con el terreno, ubicación en planta baja o bajo rasante, presencia de aguas subterráneas, escasa ventilación o determinadas condiciones constructivas. También influyen factores geológicos y climáticos, como la composición y permeabilidad del suelo, la humedad, la presión atmosférica o la temperatura. En otras palabras: pensar que basta con “abrir una ventana” o asumir que el edificio “está bien” es técnicamente pobre.
La NTP 1228 es especialmente útil porque aterriza el problema en términos de gestión y obligación empresarial. La gestión del riesgo debe encuadrarse en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, y en la normativa específica de protección radiológica, destacando el Real Decreto 1029/2022y el Real Decreto 1217/2024. Además, recuerda que en España existe un Plan Nacional contra el Radón y que son de obligado cumplimiento las instrucciones del CSN, incluida la IS-47, que fija municipios de actuación prioritaria y directrices para la medición en centros de trabajo.
El criterio técnico clave arranca en un dato: el nivel de referencia de 300 Bq/m³ como promedio anual en recintos cerrados. Si ese valor se supera, la empresa debe actuar para reducir la concentración de radón o la exposición. Si tras esas actuaciones no se consigue bajar de ese nivel, la gestión pasa a un segundo escalón: valorar la dosis efectiva anual, tomando como referencia 6 mSv/año, umbral a partir del cual las personas trabajadoras deben clasificarse como expuestas al radón. Además, la suma de exposiciones laborales no debe superar 20 mSv por año oficial.
No es una cuestión voluntarista. La estimación de la concentración anual de radón es responsabilidad de la persona titular de la actividad laboral. La medición debe basarse en mediciones de larga duración y realizarse mediante laboratorios acreditados conforme a UNE-EN ISO/IEC 17025. El titular debe verificar que esa acreditación esté en vigor. Los resultados deben recogerse en un informe e integrarse en la evaluación de riesgos de la empresa.
¿Dónde hay que mirar con especial atención? La NTP 1228 señala tres grandes grupos: lugares de trabajo subterráneos, espacios donde se procesan, manipulan o aprovechan aguas subterráneas, y otros recintos cerradosubicados en municipios de actuación prioritaria, especialmente en planta baja o bajo rasante.
En cuanto a las medidas, el enfoque correcto no es improvisar. Primero, medir. Segundo, aplicar controles para reducir concentración o exposición: soluciones constructivas, mejora o corrección de la ventilación, y en determinados casos reducción del tiempo de permanencia. Si persiste una dosis efectiva elevada, entran en juego medidas de protección radiológica, como vigilancia radiológica del lugar de trabajo, vigilancia dosimétrica individual, señalización de zonas con exposición a radón e información y formación.
El radón exige, por tanto, una prevención seria: identificar dónde puede estar, medir bien, interpretar los resultados con criterio legal y actuar con medidas proporcionadas. Lo peligroso no es solo que no se vea; lo realmente peligroso es seguir tratándolo como si no existiera.















