
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social de Sevilla, ha confirmado la imposición a una empresa de un recargo del 30 % en las prestaciones de Seguridad Social derivadas de un accidente laboral. La resolución considera acreditados varios incumplimientos preventivos relacionados con la evaluación de riesgos, la seguridad de una cinta transportadora y las condiciones en las que se realizaban las operaciones de limpieza.
La Sentencia 1444/2026, de 14 de mayo, aborda un accidente ocurrido en una instalación industrial y pone de manifiesto la importancia de que las evaluaciones de riesgos identifiquen las situaciones peligrosas específicas de cada equipo de trabajo y de las operaciones que se realizan con él.
Un grave accidente durante la limpieza de una cinta transportadora
El accidente se produjo el 23 de febrero de 2017, cuando un trabajador, con categoría profesional de oficial de primera operador de maquinaria, realizaba tareas habituales de limpieza en una instalación de fabricación de hormigón.
Mientras retiraba pequeños restos de material acumulados en una cinta transportadora mediante una pistola de aire comprimido, su brazo derecho quedó atrapado entre la cinta y uno de los rodillos de arrastre.
El accidente provocó lesiones graves en el antebrazo derecho y un periodo de incapacidad temporal de 257 días. Posteriormente, al trabajador se le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.
Una evaluación de riesgos que no identificaba suficientemente el peligro
Uno de los elementos centrales del procedimiento fue la insuficiencia de la evaluación de riesgos laborales de la empresa.
La empresa defendió que su evaluación contemplaba el riesgo de contacto con elementos móviles de las máquinas y recogía instrucciones generales para realizar las operaciones de limpieza y mantenimiento con los equipos detenidos y desconectados.
Sin embargo, el tribunal consideró que estas indicaciones generales no resultaban suficientes, ya que no se había identificado específicamente el riesgo de atrapamiento asociado a la cinta transportadora en la que se produjo el accidente.
La resolución destaca que la evaluación preventiva debe contemplar los riesgos concretos de los equipos y las operaciones desarrolladas, especialmente cuando existen elementos móviles accesibles que pueden provocar atrapamientos.
Ausencia de resguardos y procedimientos de trabajo seguros
La investigación del accidente también puso de manifiesto importantes deficiencias en las condiciones de seguridad de la máquina.
Según los hechos acreditados, la cinta transportadora carecía de protecciones colectivas adecuadas para impedir el acceso a sus elementos móviles peligrosos, especialmente en la zona de los rodillos.
Además, no existía un procedimiento específico de trabajo seguro para las operaciones de limpieza y mantenimiento de la máquina, ni se acreditó suficientemente que el trabajador hubiera recibido formación e información adaptadas a los riesgos concretos de estas tareas.
El tribunal consideró relevantes estas deficiencias, relacionadas con las obligaciones empresariales de garantizar la seguridad de los equipos de trabajo y de establecer medidas preventivas adecuadas.
Las protecciones se incorporaron después del accidente
La sentencia recoge que, tras el accidente, una entidad de inspección revisó las condiciones de seguridad de la máquina y detectó la necesidad de instalar pantallas o rejillas de protección en las zonas con peligro de atrapamiento.
La empresa corrigió posteriormente las anomalías detectadas y obtuvo, en abril de 2017, un certificado favorable sobre las condiciones de seguridad de la maquinaria.
No obstante, estas actuaciones posteriores no eliminaron la responsabilidad derivada de las deficiencias existentes cuando se produjo el accidente.
La imprudencia del trabajador no excluye la responsabilidad empresarial
Durante el procedimiento, la empresa argumentó que el accidente se había producido por una actuación imprudente del trabajador, al realizar la limpieza de la cinta transportadora mientras permanecía en funcionamiento.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia rechazó que esta conducta pudiera calificarse como una imprudencia temeraria que excluyera la responsabilidad empresarial.
La Sala tuvo en cuenta la falta de protecciones colectivas, las deficiencias de la evaluación de riesgos y la ausencia de formación específica suficientemente acreditada.
En consecuencia, consideró que la conducta del trabajador constituía una imprudencia profesional que no eximía a la empresa de sus obligaciones preventivas.
Confirmado el recargo del 30 % de las prestaciones
La Sala desestimó el recurso presentado por la empresa y confirmó la resolución judicial que había mantenido el recargo del 30 % de las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas del accidente.
El tribunal apreció una relación causal entre las deficiencias preventivas existentes y el daño sufrido por el trabajador, considerando incumplidas las obligaciones recogidas en los artículos 14, 15 y 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1215/1997, relativo a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo.
La responsabilidad confirmada en esta resolución corresponde a la empresa. La sentencia no establece una condena personal al técnico de prevención que intervino en la evaluación de riesgos.
La importancia de evaluar los riesgos reales de cada equipo de trabajo
Desde el punto de vista técnico, esta sentencia pone de manifiesto que la existencia de una evaluación de riesgos no garantiza, por sí sola, el cumplimiento de las obligaciones preventivas.
Las referencias genéricas a los peligros de las máquinas deben complementarse con la identificación de los riesgos específicos asociados a sus características, sus elementos móviles y las operaciones que realizan las personas trabajadoras.
El caso también evidencia la importancia de disponer de protecciones adecuadas, procedimientos específicos para las tareas de limpieza y mantenimiento, y formación e información adaptadas a los riesgos de cada equipo.
La principal enseñanza preventiva de esta resolución es que evaluar un riesgo de manera genérica no equivale necesariamente a identificarlo y controlarlo adecuadamente en las condiciones reales de trabajo.
La resolución corresponde a la Sentencia 1444/2026, de 14 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social de Sevilla, recurso 986/2024, ECLI:ES:TSJAND:2026:8244.
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