InicioTribunales¿Responde la empresa sucesora del recargo de prestaciones?

¿Responde la empresa sucesora del recargo de prestaciones?

Javier Molina Vega y Maite Martínez Otero (Abdon Pedrajas Litter - Valencia )

Autores: Javier Molina Vega (Socio Director de Abdon Pedrajas Litter – Valencia) y Maite Martínez Otero (Asociada de Abdon Pedrajas Litter – Valencia)

El Supremo extiende al comprador de una unidad productiva el recargo de prestaciones por silicosis

La adquisición de una unidad productiva en un procedimiento concursal puede implicar que la empresa sucesora responda solidariamente del recargo de prestaciones derivado de incumplimientos preventivos anteriores.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de un trabajador con silicosis y confirma la responsabilidad solidaria de la sociedad que adquirió la unidad productiva de la empresa en la que se originaron los incumplimientos.

Un recargo del 30 % por falta de medidas de seguridad

El trabajador prestó servicios como embalador de pizarra desde 1998. Tras varias sucesiones empresariales, fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, con diagnóstico de silicosis crónica simple.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral e impuso un recargo del 30 % sobre las prestaciones. La responsabilidad se atribuyó solidariamente a la empresa en la que se habían producido los incumplimientos y a la sociedad que había adquirido su unidad productiva en el marco del concurso.

La empresa adquirente quedó inicialmente fuera de esa responsabilidad tras la resolución del juzgado, confirmada después en suplicación. El trabajador recurrió en casación para la unificación de doctrina.

La sucesión empresarial alcanza al recargo

El Tribunal Supremo estima el recurso y considera que la responsabilidad solidaria prevista en la normativa laboral y de Seguridad Social puede comprender también el recargo de prestaciones. La Sala aplica este criterio a la adquisición de una unidad productiva dentro de un procedimiento concursal cuando la operación constituye una sucesión de empresa.

En el caso analizado, la sociedad adquirente se había subrogado en los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo. Por ello, el hecho de que los incumplimientos preventivos fueran anteriores a la transmisión no impidió que se le atribuyera responsabilidad solidaria por el recargo.

Implicación para la prevención: la resolución subraya la importancia de analizar las contingencias laborales y preventivas asociadas a la actividad antes de adquirir una unidad productiva. Algunas enfermedades profesionales, como la silicosis, pueden manifestarse tiempo después de la exposición que las originó.

Referencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 720/2026, de 16 de septiembre. Recurso de casación para la unificación de doctrina 5542/2024. ECLI: ES:TS:2026:3880.

Abdon Pedrajas Littler

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