
Cuando se emplea el concepto de autoprotección es habitual que se relacione exclusivamente con aquellas cuestiones que afectan o pueden afectar a la vida o integridad física de las personas. Posiblemente porque la protección civil podía entenderse originalmente focalizada a este ámbito, en relación con la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida e integridad física, el más importante de todos los derechos fundamentales, consagrado en el artículo 15 de nuestra Constitución.
Sin embargo, la Ley 2/1985 ya expresaba que la protección civil estaba “Identificada doctrinalmente como protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria”. Posteriormente, el RD 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección) vino a refrendar el ámbito de actuación de la autoprotección corporativa, que corresponde a los titulares de actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia , obligados a desarrollar un sistema de autoprotección que contemplara las “acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema publico de protección civil”.
Sin embargo, ha sido y es práctica habitual, en la elaboración, implantación y mantenimiento de los Planes de Autoprotección, donde se materializaban las obligaciones derivadas de dicha autoprotección corporativa, dejar a un lado los bienes que pudieran alojar los centros o establecimientos correspondientes, pese a que se trataba de un objetivo consustancial de la autoprotección. Esta circunstancia resulta más evidente, más perceptible, cuando se trata de bienes de enorme valor, no ya económico sino, y especialmente, cultural o patrimonial, como es el caso de museos o instituciones análogas, donde dichos bienes constituyen en si mismos la razón de ser y justificación de la actividad, y por tanto del propio centro o establecimiento.
Esta carencia motivó que el Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General de Museos Estatales, llevara cabo una serie de destacables iniciativas, llevadas a cabo por expertos profesionales en museología y conservación, y que se sustanciaban en promover la elaboración de Planes de Protección de Colecciones ante Emergencias en dichos centros, para cubrir precisamente la laguna existente, es decir, la adecuada y eficaz protección de los bienes ante situaciones de emergencia.
El documento que se presenta tiene por objeto presentar una propuesta para la sistemática y efectiva integración en los planes de autoprotección de este tipo de centros de los diferentes aspectos que deberían contemplarse en dichos planes específicos de protección de colecciones. Por tanto, se trata de integrar apropiadamente la protección de los bienes en el sistema de autoprotección que se diseñe para museos y otras instituciones análogas. Esta propuesta permitiría adecuar el objeto y contenido de los planes de autoprotección, evitando duplicaciones o reiteraciones innecesarias, y en definitiva podría ayudar a que el sistema de autoprotección de este tipo de instituciones se desarrollara de una forma integral, estructurada, operativa y, por tanto, eficiente.
AUTOR: ANTONIO MIGUEL BERNARDO REYES.
Arquitecto Técnico y Técnico Superior en PRL, he dirigido el departamento técnico de servicios de prevención ajenos de ámbito nacional, y he llevado a cabo numerosos planes de autoprotección y actuaciones encuadradas en el diseño e implantación de sistemas de autoprotección. Soy presidente de la asociación de peritos judiciales de prevención de riesgos de Extremadura PERILAEX, auditor de sistemas de prevención y consultor especializado en sistemas integrados de PRL.
Prevencionar se reserva el derecho de reproducir o ceder sus contenidos en otros medios, obligándose a citar fuente y autor. Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial de los mismos sin autorización expresa. Prevencionar no se hace responsable de las opiniones expresadas en los artículos y/o entrevistas.