
Las estadísticas de accidentalidad de 2014 evidencian que, en la mayoría de circunstancias, los índices de siniestralidad de las contratas sobrepasan a los de las empresas para las que trabajan. El empresario, consciente de sus responsabilidades y posibles consecuencias legales en caso de accidente (sanciones y responsabilidades administrativas, civiles, penales, multas económicas, etc.), muchas veces se ve sobrepasado por el desconocimiento en materia de prevención y la compleja gestión a la que debe hacer frente.
Para dar respuesta con garantías al exceso de burocracia, el gran número de registros y los múltiples papeles que se solicitan a las empresas contratistas, la gestión eficaz de la Coordinación es clave. Por ello, todo Procedimiento en Coordinación de Actividades Empresariales debe partir de:
- Una precisa planificación antes del inicio de las actividades:
- El empresario deberá informar a las empresas concurrentes qué riesgos del propio centro pueden afectarles y que medidas preventivas y que medidas de emergencia deberán tomar en cada caso.
- Coordinar y centralizar esfuerzos para una labor conjunta, permitiendo a los contratistas integrar en sus actividades los principios de acción preventiva. Antes del inicio de las actividades deberán:
- Informar al empresario de los riesgos específicos de su actividad, así como de las medidas preventivas a adoptar.
- Entregar al empresario la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
- Acreditar por escrito el cumplimiento de sus obligaciones de información, formación y vigilancia de la salud de sus trabajadores.
- Definir los objetivos medibles a corto plazo, y llevar a cabo la vigilancia y control de los mismos mediante los medios de coordinación elegidos (reuniones de coordinación, seguimiento a cabo del recurso preventivo, etc.)
- Pedir a las empresas contratistas controles de calidad. Durante la ejecución de las actividades, las empresas contratistas deberán informar de:
- Los accidentes de trabajo producidos como consecuencia de los riesgos originados por las actividades concurrentes.
- Las situaciones de emergencia susceptibles de afectar a la salud o a la seguridad de los trabajadores del centro.
- La presencia del responsable de seguridad de las empresas contratistas en las reuniones de coordinación.
- Las condiciones mínimas de cumplimiento documental para el desarrollo de las labores empresariales. Así pues, la empresa titular deberá de solicitar a la empresa contratista:
- Declaración responsable de que los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
- Declaración responsable de la conformidad de los equipo de trabajo que vayan a utilizarse.
- Declaración responsable de los trabajadores de la empresa contratista que vayan a desempeñar los trabajos son aptos en materia de vigilancia de la salud para el servicio.
- Declaración responsable de que la empresa concurrente, en el caso de subcontratación, ha establecido con las empresas subcontratadas los medios de coordinación oportunos.
- Relación nominal de los trabajadores que van a desempeñar los trabajos en el centro de trabajo.
- El desarrollo de actividades formativas en cada puesto de trabajo.
- El cumplimiento normativo en prevención de riesgos laborales, normativa laboral y social por parte de los contratistas.
CTAIMA Outsourcing & Consulting SL consciente de la dificultad que muchas empresas tienen al querer cumplir con el art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades empresariales, pone a su disposición la aplicación web CTAIMACAE.net.
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