InicioGestión de la prevenciónCoordinación de actividades empresarialesConservación de la Documentación Empresarial en Coordinación de Actividades Empresariales. Recomendaciones Jurídicas

Conservación de la Documentación Empresarial en Coordinación de Actividades Empresariales. Recomendaciones Jurídicas

documentación

La numerosa documentación laboral y fiscal de trabajadores, empresas contratistas y autónomos  vinculada a la Coordinación de Actividades Empresariales debe ser custodiada estrictamente durante los plazos exigidos legalmente. Sólo se evitará  que las  empresas y sus responsables estén expuestos a cuantiosas multas relacionadas con la protección de datos y  responsabilidades administrativas, civiles y penales en caso de accidente o inspección de trabajo.

¿Pero, cómo saber qué documentos conservar? ¿Durante cuánto tiempo?

La abundante normativa recogida en el Código Civil, el Estatuto de los Trabajadores o en la Ley General Tributaria, entre muchas otras disposiciones, establece diferentes periodos de conservación de documentos, lo cual obliga a las empresas a retener documentación durante periodos variables de tiempo. En ocasiones, un mismo documento puede ser útil para diferentes tipos de acciones, sujetas a diferentes periodos de prescripción.

DOCUMENTACIÓN LABORAL

• Contratos de trabajo, y anexos acuerdos adicionales.
• Libro de visitas.
• Actas de reuniones con el Comité de Empresa.
• Comunicaciones de apertura de centro de trabajo.
• Contratos de puesta disposición formalizados con ETT (si procede)
Obligación conservar la documentación: Mínimo 3 años

• Regla general de prescripción de las infracciones laborales a los 3 años (artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley sobe Infracciones y Sancionadores en el Orden Social (LISOS), Aprobado Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

• El artículo 30 del Código de comercio establece un periodo mínimo de 6 años.

• La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, recomienda guardarla durante 10 años.
DOCUMENTACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

• Comunicaciones de alta y baja en Seguridad Social
• Documentos de cotización (TC1/TC2 Recibos de Liquidación de Cotizaciones – a partir de 2015 substituidos por RNT).
• Certificados de situación de cotización
Obligación conservar la documentación: Mínimo 4 años.
• Las infracciones en materia de Seguridad Social prescriben a los 4 años (artículo 4.2 de la LISOS). No obstante, es recomendable guardarla durante el periodo mínimo de 6 años que establece el artículo 30 del Código de comercio.

• La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, recomienda guardarla durante 10 años.
DOCUMENTACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES

• Concierto con el Servicio de Prevención
• Plan de Prevención
• Planificación de la Actividad Preventiva o Plan de Emergencia
• Documentación sobre información y formación a los trabajadores.
• Evaluación de Riesgos;
• Relación de accidentes de trabajo
• Expedientes de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Obligación conservar la documentación: Mínimo 5 años.

• Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales prescriben a los 5 años si son muy graves (artículo 4.3 de la LISOS). No obstante, es recomendable guardarla durante el periodo mínimo de 6 años que establece el artículo 30 del Código de comercio.

CTAIMA Outsourcing & Consulting SL  consciente de la dificultad que muchas empresas tienen al querer cumplir con toda la legislación y normativa que les aplica en Coordinación de actividades empresariales (Real decreto 171/2004) y en materia laboral, social y de prevención de riesgos laborales. Por ello pone a su disposición la aplicación web CTAIMACAE.net que permite gestionar eficazmente toda la documentación y comunicaciones con los contratistas y agiliza el intercambio documental. CTAIMACAE.net es el único canal de comunicación, y funciona como repositorio documental en la nube para garantizar la trazabilidad y custodia de toda la documentación. Para que en caso de inspección o cualquier requerimiento pueda acceder fácilmente.

CTAIMCAE.net facilita el cumplimiento de los deberes y obligaciones exigidas por la legislación, permitiendo a las empresas coordinarse y conservar la documentación empresarial. Cumpliendo con toda la normativa antes, durante y después de la contratación y subcontratación.   

Acceda a nuestra página web y solicite ya nuestra demo gratuita

solicitar-demo-ctaima

Para más información, visita nuestra web www.ctaimacae.net o llama al 977 291 380

grupoctaima
grupoctaimahttp://www.ctaima.com/es-ES/
Grupo CTAIMA es una consultora, líder en España, especializada en la transformación digital y la eficiencia de los departamentos de PRL, Calidad, Medio Ambiente y Recursos Humanos.
ÚLTIMAS PUBLICACIONES

ÚLTIMAS PUBLICACIONES

Grado en Prevención
QuirónPrevención
Vitaly
Baroig
Boletínspot_img
Prevycontrol
Prevencionar
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

¡Clic para escuchar!