
Hace unos días la prensa se hizo eco de la condena que un juzgado de San Sebastián ha impuesto a los tres responsables de una obra por el accidente laboral que un obrero sufrió al caer des de una altura de 2,5 metros, cuando realizaba trabajos de descombros en 2002, y que le provocó lesiones graves.
La resolución judicial aclara que el perjudicado utilizaba el hueco de las chimeneas para desempeñar su trabajo de descombro “con el conocimiento y consentimiento de los imputados”. La víctima, según la resolución judicial, carecía de las medidas de protección adecuadas: barandillas, plataformas y redes de seguridad. Cabe destacar que, la normativa en Prevención de Riesgos Laborales establece que cuando no sea posible por la naturaleza del trabajo, debe utilizarse el cinturón de seguridad.
En este sentido, los tres responsables de la obra ejercían los roles de encargado de obra, técnico en prevención de riesgos laborales y arquitecto técnico coordinador de seguridad y salud de obras. Por lo que debían facilitar y dotar el cinturón de seguridad a los trabajadores, así como informarlos, formarlos y vigilar el desempeño y cumplimiento de las actividades. Además, la sentencia obliga a las compañías aseguradoras de la obra a indemnizar al trabajador con 200.000€ más los correspondientes intereses legales.
Como bien indica el art. 10 del RD 171/2004, de Coordinación de Actividades Empresariales, todo empresario que contrata a otras compañías para la realización de trabajos, ha de exigir a tales empresas una acreditación por escrito del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y formación de los empleados que vayan a prestar sus servicios en las instalaciones. Pues el incumplimiento de esta normativa conlleva infracciones graves que derivan en sanciones y multas para el infractor, al no cumplir con los deberes de prevención de riesgos laborales, recogidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley de Infracciones y Sanciones de la Seguridad Social (LISOS).
Un control previo de las condiciones del bajo cubierta del edificio, así como garantizar la formación adecuada y la integridad física de la víctima en el momento que descombraba, habría podido evitar este accidente de trabajo y las consecuencias posteriores del mismo.
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