
Hace unas semanas la prensa se hizo eco de la sanción, solicitada por el Ministerio Fiscal, de 300000 € de indemnización, cuatro años de cárcel e inhabilitación para un arquitecto técnico, el jefe de obra y la administradora de la empresa contratista por la muerte de un trabajador y las heridas a otros dos en el accidente ocurrido durante las obras de adecuación delentorno de la fuente de los trece caños y antiguo lavadero en Calahorra.
El accidente de trabajo tuvo lugar el 14 de mayo del 2007, cuando durante la operación de montaje de cerchas, una carretilla golpeó una pesada estructura que se desplomó. Como consecuencia del siniestro, el Ministerio fiscal acusa al arquitecto técnico interino del Consistorio, quien redactó el estudio de seguridad y salud y ejercía como dirección facultativa y coordinador de seguridad y salud; el jefe de la obra contratado por la mercantil y la administradora; señalando entre otros, al ayuntamiento de Calahorra como responsable civil subsidiario.
Según indica el fiscal, “el plan de seguridad y salud no identificaba las situaciones peligrosas ni los medios técnicos que originaron el accidente”. A ello, prosigue, se une la falta de formación específica en el manejo de la maquinaria elevadora, la ausencia de recursos preventivos y la no adopción de medidas preventivas como como causas del siniestro.
En una obra de construcción la presencia de un recurso preventivo será obligatoria en los casos determinados por el art- 32 bis Ley 54/2003, el Reglamento de los Servicios de Prevención y el RD 1627/1997. El contratista, en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra, deberá analizar las posibles situaciones que pueda exigirse su presencia e indicará, según desarrolla en el artículo 10, las acciones necesarias para garantizar un adecuado control de los riesgos generados por la concurrencia de actividades empresariales. De la misma forma hay que destacar que, el art. 10 del RD 171/2004, de Coordinación de Actividades Empresariales, indica que todo empresario que contrata a otras compañías para la realización de trabajos, ha de exigir a tales empresas una acreditación por escrito del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y formación de los empleados que vayan a prestar sus servicios en las instalaciones.
Un control previo de las condiciones de trabajo en seguimiento de las medidas preventivas que deberían de estar especificadas en el plan de seguridad y salud, así como el garantizar la formación adecuada y la integridad física de la víctima y accidentados, habría podido evitar el fatal accidente de trabajo y las consecuencias posteriores del mismo así como sanciones y multas, al no cumplir con los deberes de prevención de riesgos laborales, recogidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley de Infracciones y Sanciones de la Seguridad Social (LISOS).
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