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Garantías reforzadas para trabajadores designados en PRL

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Resumen técnico de la STS 133/2025: Garantías reforzadas para trabajadores designados en PRL

El Tribunal Supremo, en su sentencia 133/2025 de 20 de enero, resuelve un recurso de casación para unificación de doctrina que refuerza la protección de los trabajadores designados por la empresa para ocuparse de la actividad preventiva conforme al artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Contexto del caso:
El trabajador demandante, jefe de taller de Stellantis &You Almería y designado como encargado de la actividad preventiva desde 2014, fue despedido disciplinariamente tras una serie de conflictos internos. El Juzgado de lo Social de Almería declaró el despido improcedente, otorgando a la empresa la opción entre readmisión o indemnización. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó esta improcedencia pero también ratificó que la opción correspondía a la empresa.

Cuestión jurídica clave:
¿Debe reconocerse al trabajador designado para la actividad preventiva el derecho a elegir entre la readmisión o la indemnización en caso de despido improcedente, como ocurre con los representantes legales de los trabajadores?

Doctrina del Supremo:
El Supremo unifica doctrina y establece que corresponde dicho derecho. Argumenta que el artículo 30.4 LPRL otorga a los trabajadores designados las mismas garantías que los representantes legales de los trabajadores (art. 68 y 56.4 ET), independientemente de si el despido tiene relación directa o no con el ejercicio de sus funciones preventivas. Esto incluye el derecho de opción en caso de despido improcedente y el abono de los salarios de tramitación.

Se destaca además la jurisprudencia del TJUE (Sentencia C-453/21), que avala la protección de trabajadores designados para funciones con responsabilidad especial (como protección de datos o PRL) aunque su cese no esté vinculado al ejercicio de esas funciones.

Fallo:
El Tribunal Supremo estima el recurso, casa parcialmente la sentencia del TSJ de Andalucía y otorga al trabajador la opción entre readmisión o indemnización, condenando a la empresa al abono de los salarios de tramitación.

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