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¿Puede una academia impartir y certificar formación en PRL si estar acreditada como Servicio de Prevención?

Javier Molina Vega y Maite Martínez Otero (Abdon Pedrajas Litter - Valencia )

Autores: Javier Molina Vega (Socio Director de Abdon Pedrajas Litter – Valencia) y Maite Martínez Otero (Asociada de Abdon Pedrajas Litter – Valencia)

I. CUESTIÓN CONTROVERTIDA

Se analiza si una Empresa dedicada a la formación puede impartir y certificar formación en prevención de riesgos laborales (incluida la formación básica PRL) sin estar acreditada como Servicio de Prevención Ajeno ni contar con técnicos superiores en Prevención de Riesgos Laborales.

II. HECHOS RELEVANTES

La Empresa formadora impartía cursos de prevención de riesgos laborales, incluyendo la formación básica de 60 horas, a través de una plataforma e-learning. No obstante, la empresa no realizaba un seguimiento de los cursos comercializados a sus clientes ni de su aprovechamiento, ni tampoco llevaba un control de los alumnos o de las personas que accedían a la plataforma.

Asimismo, no consta que la Empresa actuara como Servicio de Prevención Ajeno ni que contara en su plantilla con personal con la categoría de técnico en Prevención de Riesgos Laborales.

Por todo ello, se levanta acta de infracción y se propone una sanción de 40.986 euros, tipificada y calificada como muy grave en el artículo 13.11 del RDL 5/2000, al entender la Inspección de Trabajo que la empresa vulnera los artículos 19 y 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como el artículo 17 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Por el contrario, la Empresa se justifica alegando que únicamente imparte la formación básica a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

III NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Artículo 31 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Art. 31 Servicios de Prevención

(…) 5. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio.

  • Artículo 35.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 35. Funciones de nivel básico.

(…) 3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia

IV. RESOLUCIÓN

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid, llega a la conclusión de que una entidad dedicada a la enseñanza, que disponga de un técnico superior en prevención de riesgos laborales, puede impartir y certificar la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, sin que sea necesaria autorización o habilitación por parte de la Administración, mientras que la formación de los trabajadores solo puede ser impartida y certificada por la propia empresa o por Servicios de Prevención que cuenten con la necesaria habilitación para actuar como tales.

Abdon Pedrajas Littler

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