El Anteproyecto de Ley de Mutuas circulado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social está siendo fuente de debate y no menos tensiones tanto por los propios interesados, Administración y mutuas, como por colectivos afectados directa o indirectamente por su regulación.
En este sentido desde la Federación Aspa, patronal más representativa del sector, y como reflejo, del propio sector de los servicios de prevención ajenos, rompemos una lanza a favor de la Administración en lo que respecta a la valiente regulación introducida en este Anteproyecto sobre la venta de las sociedades de prevención de las mutuas.
Creemos que es una iniciativa coherente, justa y que armoniza con la doctrina legal de la Unión Europea sobre libertad de mercado y de operadores. El Ministerio de Empleo sabe perfectamente que cualquier otra alternativa sería perjudicial para este sector, que como cualquier otro viene definido por el conjunto de operadores con capital privado que arriesgan su patrimonio y recursos por una actividad o servicio concreto, que ha visto adulterado su mercado privado ya que, dependiendo de la naturaleza u origen de la composición de la entidad, se han tenido históricamente más o menos privilegios para actuar en el mismo. Por tanto, desde el sector de los servicios de prevención aplaudimos la iniciativa, que nos atrevemos a calificar de valiente.
Creemos por tanto que la venta de las sociedades de prevención de las mutuas de accidentes es una magnífica oportunidad para lo que a nuestro criterio tiene que ser la reordenación del sector: un mercado libre y eficaz. De lo contrario seguiríamos ante dos tipos de operadores con diferentes naturalezas y privilegios: las empresas privadas y las sociedades de prevención cuyo capital social lo compone la mutua de accidentes de trabajo y por tanto cuenta para su sostenimiento con recursos públicos y/o cuyo objeto debería ser la actividad colaboradora de la Seguridad Social.
Si analizamos la disposición transitoria tercera, a la que hacemos referencia en el presente artículo, vemos que determina una serie de aspectos, a nuestro criterio, lógicos:
La mutua de accidentes deberá vender el 100% de sus participaciones en la sociedad de prevención con el plazo marcado del 31 de diciembre de 2014 y la que no sea vendida procederá a su liquidación.
Deberán presentar informe de disolución..
Durante este proceso de venta la mutua no podrá financiar a la SP, salvo que lo autorice el Ministerio de Empleo.
Es decir, la disposición obliga a la mutua a deshacerse de la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad de prevención, aspecto que, como hemos dicho, consideramos de la máxima coherencia con la libre competencia y que por ello valoramos muy positivamente – este hecho marca la ruptura definitiva de la mercantil con su matriz -. Para ello -continuamos desgranando el redactado- deberán presentar un informe de disolución ante el Ministerio de Empleo de tal forma que aquella que no sea vendida deberá ser liquidada. Y el aspecto, a nuestro criterio más importante desde el punto de vista del funcionamiento de las empresas, es la financiación transitoria. Por ello, deja claro que salvo que lo autorice el Ministerio la mutua de accidentes, es decir, su matriz semi-pública estatal, no podrá financiar a la actividad privada. Este hecho ha sido el que ha diferenciado, sin duda, a los operadores y más en época de crisis ya que muchos operadores privados no han tenido acceso a la financiación o de forma muy restringida o soportando costes altos, mientras que las sociedades de prevención podrían obtener inyecciones de capital suficientes para hacer frente al mercado y, supuestamente, con intereses bajísimos o inexistentes, estableciendo ventajas competitivas que han de desterrarse, y se desterrarán cuando la norma esté publicada.
Cabe recordar que la Ley 27/2011, publicada en agosto de 2011, establecía un plazo de 1 año para la publicación de la presente Ley de Mutuas; dos años y medio después solo contamos con un Anteproyecto, por ello desde la Federación Aspa y desde el Sector pedimos que el trámite para su publicación y los plazos transitorios que ordene sean los más cortos posibles con el objetivo de que el sector de los servicios de prevención ajenos se regule, por fin, en base a las leyes de mercado y competencia y en el marco de la legalidad que establece la Unión Europea.
Consecuentemente lo anterior consideramos que la Seguridad Social ha de establecer mecanismos suficientes para controlar a quién se venderán y en qué condiciones se producirán las operaciones de compraventa.
Por lo anterior, el único debate que tenemos encima de la mesa ha de centrarse en solucionar un problema de mercado, puro y duro, que no puede sostenerse más, al entrar en conflicto con la legislación nacional de la competencia y con la análoga normativa europea.
Una vez finalizado este proceso y por consiguiente, regulado el mercado, habremos depurado los principales problemas del sector y consolidaremos el mismo entorno a la calidad de sus empresas, fuertemente reguladas por la administración, con sólidos recursos y profesionales muy cualificados, que garantizan y garantizarán la eficacia y eficiencia de nuestro objeto, la seguridad y salud de los trabajadores.
R. Rodríguez
Presidente Federación ASPA
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